Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001380
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001380 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
LEXTA20101027-017 Labrador Rodrٳguez
v. Adm. de Corrección
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: Mandamus Civil Núm. DPE2010-0471 (704) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández
Sánchez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a _27__ de octubre de 2010.
El señor Alfredo Labrador Rodríguez nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que desestimó, sin perjuicio, su acción de daños y perjuicios contra la Administración de Corrección y la Junta de Libertad bajo Palabra, por alegada violación de ciertos derechos que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico reconoció a través de una sentencia emitida el 19 de septiembre del 1977.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.
El 3 de mayo de 2010 el señor Labrador Rodríguez presentó una demanda contra la Administración de Corrección (en adelante, Corrección) y la Junta de Libertad bajo Palabra (en adelante, la Junta). Sostuvo que el 25 de julio de 2009 cumplió con la sentencia mínima que se le impuso y que, desde entonces, Corrección no había remitido a la Junta su expediente para que ésta evaluara si el apelante cumplía con los requisitos para obtener libertad bajo palabra y celebrara la vista correspondiente.
En su escrito de demanda, el apelante arguyó que, a esa fecha, había transcurrido nueve meses sin que Corrección enviara su expediente a la Junta, y que tal retraso, en contravención con los acuerdos y estipulaciones del caso Efraín Montero-Torres v. Hernández Colón (Civil Núm. 75-0828), dictado por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, le ha ocasionado daños. Así, solicitó una compensación ascendente a $100,000.00 por los daños y perjuicios alegados y daños punitivos.
El tribunal de instancia desestimó la demanda, sin perjuicio, por entender que el apelante debió agotar remedios ante el ente administrativo. Posteriormente, el foro primario declaró no ha lugar la reconsideración
que el apelante oportunamente presentó.
Inconforme, el apelante acude...
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