Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2000, número de resolución KLRA0000240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000240
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000

LEXTCA20000523-08 Sweeping & Vacuum v. Municipio de Aguadilla

Sweeping & Vacuum Unlimited, Inc., Peticionario

v.

Municipio de Aguadilla y Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla, Recurridos

Núm. KLRA0000240

Revisión Administrativa

Procedente de Junta de Subastas Municipio de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 23 de mayo de 2000.

Sweeping & Vacuum Unlimited,, Inc., solicita revisión de la adjudicación de una subasta celebrada por el Municipio de Aguadilla, para la adquisición de cuatro camiones de saneamiento para recogido automático de contenedores de basura. La subasta impugnada fue adjudicada por la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla el 14 de marzo de 2000 y notificada el 20 de marzo de 2000.

El 6 de abril de 2000, paralizamos los procedimientos a solicitud de la recurrente, y expedimos orden para que los recurridos mostraran causa por la cual no debíamos conceder lo solicitado por Sweeping & Vacuum Unlimited, Inc. El Municipio de Aguadilla ha comparecido, por lo que, resolvemos.

I

El 18 de febrero de 2000 el Municipio de Aguadilla publicó un Aviso de Subasta para la adquisición de cuatro camiones de saneamiento para recogido automático de contenedores de basura.

El 29 de febrero de 2000 se celebró la reunión para la apertura de los pliegos de licitación. Comparecieron como licitadores, Lozada Auto Truck, Inc., Enviro Health Waste Management Equipment,, Inc. y Sweeping & Vacuum Unlimited,, Inc. La oferta de Lozada fue descalificada, por lo que, sólo licitaron Enviro Health y Sweeping & Vacuum.

Enviro Health Waste Management Equipment, Inc., y Sweeping and Vacuum Unlimited, Inc., cumplieron con todas las especificaciones para la subasta Núm.00‑75.

La oferta de Enviro Health Management fue de $168,660 por camión, para un total de $674,640. La oferta de Sweeping & Vacuum fue de $147,795 por camión, que se traduce en $591,180 por los cuatro camiones.

El 14 de marzo de 2000 la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla adjudicó la subasta a Enviro Health. La Junta no fundamentó su determinación. Tampoco expresó con cual de las especificaciones Sweeping & Vacuum incumplió.

Inconforme, Sweeping & Vacuum Unlimited, Inc., presentó el recurso de epígrafe. En síntesis, sostiene que la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla violó su propio reglamento al adjudicar la subasta al postor más alto, sin justificar su determinación. Señala, además, la recurrente que incidió la Junta al negarle acceso a ciertos documentos del licitador agraciado, que forman parte del expediente de subastas.

Por su parte, el Municipio de Aguadilla admite en su escrito que la adjudicación no estuvo fundamentada y que el criterio utilizado no formó parte de las especificaciones.

II

El procedimiento de subasta es uno revestido de gran interés público. Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911, 916 (1942). El objetivo principal de las subastas es proteger el erario público consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible. RBR Construction, S.E. v. Autoridad de Carreteras, 2000 J.T.S. 7, pág. 464.

No existe ley especial que regule los procedimientos de subasta, aplicable a las compras gubernamentales. Queda a discreción de cada agencia o instrumentalidad aprobar un reglamento que establezca el procedimiento y guías a seguir en sus propias subastas siempre que el estatuto habilitador le delegue dicha facultad. RBR Construction v. Autoridad de Carreteras, supra, a la pág.465.

El principio de competencia en las adquisiciones y subastas de los municipios está consagrado en el Capítulo VIII,, Sección 1, del Reglamento sobre Normas Básicas para los Municipios de Puerto Rico, Reglamento Núm. 5262, que dispone en lo pertinente;

Toda compra de efectos, materiales, comestibles, servicios, medicinas, equipo, y todo contrato para cualquier construcción, obra o mejora pública...

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