Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2000, número de resolución KLCE9901034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901034
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000

LEXTCA20000121-13 AT & T vs. Davis

AT & T Corp., Demandante-Recurrido

vs.

Sam Davis, Exótica del Conquistador, Inc., Exótica Café, Inc., Exótica de Puerto Rico, Inc.; Exótica del Condado I, Inc., Exótica del Condado II, Inc., ABC, Inc.,

Demandados-Peticionarios

Núm. KLCE9901034

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Rossy García, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero del 2000.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revisión de un dictamen interlocutorio emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Hon. Sonia Ivette Vélez Colón). Mediante éste dicho foro, en el curso del trámite procesal atinente al descubrimiento de prueba, ordenó la producción de determinados documentos que fueron requeridos por la demandante recurrida para ser por ella inspeccionados y/o copiados, entre ellos, el pasaporte y demás documentos relacionados con su condición y status inmigratorio, en poder del aquí peticionario, Sam Davis, a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos que son base para la acción instada. Inconforme con dicho dictamen y luego de serle denegada una moción

de reconsideración, interpuso el recurso que hoy nos ocupa. En este se limita a cuestionar el extremo de la orden que le requiere producir su pasaporte y los documentos relacionados con su status inmigratorio. Argumenta que dichos documentos no guardan pertinencia con la reclamación de la aquí recurrida, así como que tal requerimiento infringe el Artículo II, Sec. 1 de la Constitución, 1 L.P.R.A. Art. II, Sec. 1, que prohíbe todo discrimen “por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas”.

Encontrándonos en condición de dictaminar luego de contar con la comparecencia en oposición de la demandante recurrida, quien en sus escritos acreditó tanto ante el foro de instancia corro ante este Tribunal la pertinencia de los referidos documentos, y por carecer de méritos el segundo señalamiento de error imputado, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

En abril de 1995 el Hotel el Conquistador Resort & Country Club, le facturó a la aquí recurrida, AT & T Corp., la cantidad de ciento once mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y dos centavos ($111,904.52). En atención a dicho requerimiento y reconociendo tal obligación de pago, un oficial de AT & T Corp. preparó un cheque por dicha cantidad, cheque núm. 51310952. No obstante, por error, el mismo fue librado a nombre deEl Conquistador Exótica y fue remitido por correo a la dirección postal del Hotel el Conquistador, la cual se alega,es la misma que la de Exótica del Conquistador, Inc. Dicho cheque fue depositado por el aquí recurrente, Sam Davis, en la cuenta bancaria de Exótica del Conquistador, Inc., siendo éste, según se alega, la...

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