Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0200359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002

LEXTCA20020523-08 AM & Associates,Inc. v. Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

AM & ASSOCIATES, INC. et al.

Demandantes-Apelados

v.

JOSÉ A REYES

Codemandado

ACE INSURANCE COMPANY, antes CIGNA INSURANCE COMPANY

Codemandada-Apelante

KLAN0200359

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

FCD2000-0242(404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2002.

La parte codemandada-apelante, ACE Insurance Company, apela de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Sonsire Ramos Soler, Juez), el 5 de marzo de 2002, copia de cuya notificación se archivó en autos el 19 de marzo de 2002. La sentencia declaró con lugar la demanda instada por la parte demandante-apelada, AM & Associates Inc. y condenó a la codemandada-apelante, ACE Insurance, al pago de la suma reclamada ($50,000).

Al así resolver, el tribunal descartó la defensa de ACE Insurance, quien alegó que la póliza Inland Marine que expidió al codemandado José A. Reyes no cubre los hechos que motivaron la

reclamación.

Debido a que el apéndice del recurso está incompleto, no estamos en condiciones para resolver los méritos del planteamiento de ACE Insurance. En otras palabras, no tenemos el documento –la póliza- que nos permitiría determinar si ésta cubre o no la reclamación hecha a la compañía aseguradora. Por esa razón, desestimamos el recurso. El mismo no se perfeccionó con un apéndice completo dentro del término jurisdiccional aplicable.

I

Según los hechos probados en el Tribunal de Primera Instancia, el codemandado Reyes tenía un camión de carga en el que debía entregar cierta mercancía. El 1 de junio de 1999, el camión sufrió un desperfecto mecánico por lo que Reyes no pudo entregar la mercancía en Aguada y Mayagüez. En su lugar, Reyes dejó el camión estacionado en la calle, frente a la residencia de sus padres en el Barrio Saint Just de Carolina. Dejó las llaves en la ignición porque según él, las llaves no salían. Esa noche, como a las 7:00, Reyes se percató de que el camión había sido hurtado. Sin embargo, Reyes reportó el hurto a la Policía tres días después.

Reyes mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR