Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA0300446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300446
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030930-06 Sweeping & Vacuum Unlimited v. Municipio de Toa Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

Panel Especial

SWEEPING & VACUUM UNLIMITED, INC.
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE TOA BAJA Y JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE TOA BAJA
Recurridas
KLRA0300446
Revisión procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja Subasta Núm. 025-AF-2002-2003

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, el Juez Arbona Lago y la Juez Cotto Vives

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2003.

El Municipio de Toa Baja celebró la Subasta Formal 025–AF–2002-2003 para la adquisición de cierta maquinaria distribuida en 30 renglones que el 6 de junio de 2003 adjudicó individualmente (renglón por renglón) a distintos licitadores.

Uno de los licitadores rechazados, Sweep & Vacuum Unlimited, Inc., luego de presentar una moción de reconsideración que fue tácitamente denegada, impugna ante nos la adjudicación de los renglones 1 y 2, para la adquisición de barredoras, y 4, 5 y 6, para la adquisición de tractores con aditamentos.

Mediante los primeros dos señalamientos de error, Sweeping & Vacuum impugna la adjudicación de los renglones 1 y 2 de la subasta respecto de los cuales licitaron únicamente Sweeping & Vacuum y Casco Sales Company, Inc.

El renglón 1 se refería a una o más barredoras recolectoras de succión. La Junta de Subastas le adjudicó la buena pro en este renglón a Casco Sales, quien ofreció una barredora marca Elgin por $75,965, para ser entregada dos semanas después de que recibiera la orden de compra. La Junta rechazó el ofrecimiento que hizo el postor más bajo, la recurrente Sweep & Vacuum, de una barredora marca Schwarze por $71,738, para ser entregada en plazo de 60 a 90 días.

El renglón 2 se refería a una o más barredoras de cepillos, para carreteras, de seis gomas, con banda transportadora y altura variable para descarga alta. La Junta de Subastas también le adjudicó a Casco Sales la buena pro en este renglón. Ésta ofreció una barredora marca Elgin por $141,245, para ser entregada en plazo de 60 a 75 días. La Junta igualmente rechazó la oferta del postor más bajo, la recurrente Sweep & Vacuum, por una barredora marca Schwarze por $133,895, para ser entregada en plazo de 75 a 90 días.

Como factor para la adjudicación a Casco Sales de ambos renglones, la Junta hizo constar que no había adjudicado la subasta a Sweeping & Vacuum, el postor más bajo, porque ésta “no cumplió con varias de las especificaciones”. Según la recurrente Sweeping & Vacuum, su descalificación era improcedente, ya que la Junta erró al adoptar en el Pliego de Condiciones y Especificaciones de la subasta las especificaciones de las barredoras marca Elgin ofrecidas por Casco Sales, para entonces adjudicarle a Casco Sales la buena pro y descalificar a Sweeping & Vacuum de los renglones 1 y 2 por incumplimiento de tales especificaciones. Añade que la invitación a subasta expresaba que se considerarían “ofertas alternas” en todos los renglones y que, de todos modos, las desviaciones de Sweeping & Vacuum de las especificaciones adoptadas por la Junta, eran insustanciales.

En respuesta a nuestra orden de mostrar causa,(1) el Municipio rechaza la imputación de que haya copiado las especificaciones de los equipos vendidos por Casco Sales para incorporarlos a su invitación a subasta. Alega, por el contrario, que las especificaciones se preparan en consulta con los departamentos municipales y demás personal que habrán de utilizar los equipos y con otras agencias y municipios que hayan tenido experiencia con los equipos necesitados. Niega que se consulte con licitador alguno para prepararlas. También plantea que Sweeping & Vacuum participó en la subasta, a sabiendas de cuáles eran las especificaciones requeridas, y en ningún momento las impugnó. Añade que la referencia a considerar ofertas alternas se refiere a que la Junta evaluaría todas las circunstancias y, de no existir licitadores que cumplieran con las especificaciones requeridas, se evaluarían esas otras alternativas. Finalmente, afirmó que uno de los criterios especificados como factor determinante para la adjudicación era el tiempo de entrega y Sweeping & Vacuum no garantizaba la entrega más rápida.

Del expediente de subasta se desprende que, en efecto, las especificaciones de las barredoras descritas en los renglones 1 y 2 son casi un calco de las especificaciones de los equipos Elgin que ofreció Casco Sales. La contención del Municipio es que[n]o es a Sweep[ing &] Vac[uum] a quien corresponde establecer cuáles son las especificaciones de los equipos que el Municipio desea adquirir, pues[e]s [é]ste quien conoce sus necesidades y las utilidades que darán al equipo, quien determina las características que debe tener. Oposición a la Expedición del Auto de Revisión, a la pág. 10. Añade que[e]s el Municipio quien conoce para qué se le dará uso al equipo, y es el personal del...

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