Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2003, número de resolución CE 03-2004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 03-2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003

LEXTCA20031007-03 Sweeping & Vacuum Unlimited,Inc. v. Municipio de Barceloneta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

SWEEPING & VACUUM UNLIMITED INC. RECURRENTE V. MUNICIPIO DE BARCELONETA, JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BARCELONETA RECURRIDO KLRA20030671 REVISION ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE SUBASTA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BARCELONETA SUBASTA NUM: 6-2003-2004 SOBRE: IMPUGNACION DE SUBASTAS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2003.

El recurrente nos pide que revoquemos una Resolución de la Junta de Subastas del Municipio de Barceloneta emitida el 26 de agosto de 2003, notificada de su archivo el 29 de agosto de 2003 en la que se negó a reconocerle al recurrente el 2% de preferencia otorgado por la Junta de preferencia de la Administración de Servicios Generales y como consecuencia, no se le adjudicó la subasta para la compra de Trolleys para el referido Municipio.

I

El Municipio de Barceloneta invitó a someter licitaciones para la compra de dos (2) Trolleys mediante la subasta número 06 2003-2004. A la

misma comparecieron Guaraguao Truck $ Sales, INC, (en adelante Guaraguao); Losada Auto Truck, Inc. y Sweeping & Vacuum Unlimited, INC. (En adelante la recurrente)

Guaraguao, quien obtuvo la buena pro de la subasta, licitó $122,895.00.

Por su parte, la recurrente reclamó el 2% de preferencia que le reconoció la Junta de Preferencia de la Administración de Servicios Generales mediante resolución de 29 de octubre de 2002.

La Junta de Subastas del Municipio no le reconoció a la recurrente el por ciento de preferencia porque de la resolución emitida por la Junta de Preferencia no surgía la palabra Trolley, aunque sí surge la marca Cable Car Concepts. Este fue el razonamiento para que se le otorgara la subasta a Guaraguao.

El recurrente tuvo conocimiento de que la falta de la palabra Trolley en la resolución fue una omisión clerical y que sería aclarada en la próxima reunión a celebrarse el 16 de septiembre de 2003.

Es por ello que el recurrente acudió ante este foro en Solicitud de Revisión y en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos en lo que se resuelviera el recurso.

Declarada HA LUGAR la solicitud de paralización se le...

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