Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300968
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0300968 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
ELECTRICAL & TELECOMMUNICATIONS CONTRACTORS, S.E. Demandante-Recurrida v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y ORTIZ & ASSOCIATES Demandadas-Peticionarias v. INTEGRAND ASSURANCE CO. Tercera demandada-Recurrida | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC 001169 KAC 001004 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y la Jueza Bajandas Vélez.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.
Se nos solicita que dejemos sin efecto una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada en corte abierta, mediante la cual se le ordenó al Alcalde del Municipio de San Juan comparecer, bajo apercibimiento de desacato y sanciones, a una vista pautada para el 5 de agosto de 2003.
A continuación una relación de los hechos según expuestos en el recurso de certiorari.
El 14 de octubre de 2002, Electrical Telecommunications Contractors, S.E. (Electrical), el Municipio de San Juan (Municipio), Ortiz & Associates e Integrand Assurance Co. (Integrand), suscribieron un acuerdo de transacción el cual fue aprobado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan mediante sentencia dictada el 14 de octubre de 2002. Dicha sentencia dispuso:
El Tribunal ha recibido un acuerdo por Estipulación en ambos casos de epígrafe. Recibido el acuerdo, el Tribunal aprueba la estipulación sometida y hace formar parte íntegra por referencia los acuerdos, términos y condiciones escritos en la página 3 del documento titulado Solicitud de Sentencia por Estipulación Transaccional
firmado por las partes el día 7 de octubre de 2002. La Sentencia dictada se hace final y firme por haberlo acordado así las partes. Se hace claro que la transacción ofrecida está sujeta a ser ratificada por la Honorable Asamblea Municipal, cuyo proyecto de ordenanza será presentado no más tarde de la próxima sesión extraordinaria.
En caso de que la Asamblea Municipal no ratifique las estipulaciones sometidas, se dejará sin efecto la presente Sentencia y se señalará el caso para vista en su fondo. Se le concede a las partes el término de quince (15) días transcurrida la próxima sesión ordinaria de la Asamblea Municipal, a ser celebrada a finales de octubre de 2002, mediante moción informativa al efecto indicando si ha sido o no ratificado el acuerdo. Con esta Sentencia concluye este caso en su totalidad, obligándose las partes a los acuerdos firmados y aprobados por este documento. Se ordenará el archivo inmediato de todo el caso tan pronto seamos notificados de la ratificación hecha por la...
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