Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0200552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200552
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002

LEXTCA20021007-01 Del Nido & Assoc.,Inc. v. Empresas Tito Castro,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

DEL NIDO & ASSOCIATES, INC. Apelada v. EMPRESAS TITO CASTRO, INC. Apelante KLAN0200552 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm. JAD1998-1251 (605)

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2002.

Comparece ante nos Empresas Tito Castro, Inc., en adelante, ETC, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con lugar la demanda interpuesta por Del Nido & Associates, Inc., en adelante, Del Nido.

Por las razones que expresamos a continuación se Modifica la Sentencia emitida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Del Nido interpuso demanda contra

ETC sobre cobro de dinero. De los documentos que obran en el expediente, se desprende que Del Nido

es un agente general de seguros organizado conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ETC, por su parte, es una compañía dedicada a la industria de la construcción y asfaltado de carreteras.

En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, ETC adquirió una póliza de Universal Insurance Company, para asegurar sus operaciones, a través de su agente general en la Isla, Del Nido. La póliza tenía un período de vigencia desde el 1 de octubre de 1997 al 1 de octubre de 1998. La prima del contrato de seguro ascendía a la suma de $203,465.00, la cual fue pagada en su totalidad por ETC.

En la demanda incoada se alegó que, a fin de obtener el financiamiento de la prima del seguro, ETC compareció como deudor en un contrato de ventas al por menor y a plazos. ETC otorgó dicho Contrato de Financiamiento de Pólizas de Seguro, en adelante, el Contrato, con Transamerica Insurance Finance Co., en adelante, TIFCO. ETC se obligó a satisfacer la suma de $189,932.04, pagadera en nueve (9) plazos mensuales de $21,103.56. Del Nido compareció en dicho Contrato, en calidad de agente general de Universal Insurance Company, compañía responsable de la emisión de las pólizas.

Mediante el Contrato, ETC se obligó para con TIFCO, en lo pertinente, a lo siguiente:

Términos y Condiciones Adicionales del Contrato de Financiamiento de Primas de Seguro.

... (2) En garantía de las obligaciones evidenciadas por este Contrato, el Asegurado irrevocablemente cede y transfiere las pólizas a TIFCO y todos los derechos del Asegurado bajo las mismas, incluyendo pero sin limitarse a todas las sumas que sean o que en el futuro advengan pagaderas al Asegurado en relación con o por concepto de las Pólizas y cualquier reembolso por primas no devengadas resultante de cualquier cancelación o por cualquier otra razón; disponiéndose que dicha cesión y transferencia no será interpretada como una liberación total o parcial de las obligaciones del Asegurado bajo este Contrato, quien en todo caso continuará siendo responsable a TIFCO de todas las obligaciones aquí contraídas hasta su total y completo pago. (4) El Asegurado acuerda que en caso de que el Asegurado no pague cualquier plazo y/o penalidad o recargo descrito en este Contrato dentro de los quince (15) días de su vencimiento, se entenderá que el Asegurado habrá renunciado a la cubierta de las Pólizas y por la presente irrevocablemente autoriza a TIFCO a requerir la cancelación total o parcial de las Pólizas y a declarar vencida, líquida y exigible de inmediato la totalidad de las sumas adeudadas bajo este Contrato.

El Asegurado por la presente irrevocablemente autoriza a TIFCO a requerir la cancelación total o parcial de las Pólizas en la forma y en el momento en que TIFCO lo requiera... (7) El Asegurado reconoce y acuerda que en caso de que TIFCO, a su entera discreción, podrá reclamar la totalidad del balance adeudado bajo este Contrato directamente al Asegurado sin necesidad de ejercitar previamente sus derechos como cesionario de las Pólizas, cuado el Asegurado no haya pagado cualquier plazo bajo este Contrato dentro de los quince (15) días siguientes a su vencimiento.

Por su parte, Del Nido, como agente general representante de la compañía aseguradora, se comprometió ante TIFCO a:

....

  1. La Aseguradora consiente a la anterior cesión a favor de TIFCO de todos los derechos del Asegurado bajo las Pólizas.

  2. La Aseguradora acuerda no dar su consentimiento para la cesión adicional de las Pólizas por el Asegurado sin la previa autorización por escrito de TIFCO, y se obliga, además, a cumplir diligentemente con las instrucciones por escrito de TIFCO de acuerdo con los términos de este Contrato.

  3. La Aseguradora se compromete a pagar a TIFCO dentro de los quince (15) días siguientes del aviso de TIFCO requiriendo la cancelación de las Pólizas cualquier cantidad adeudada y pagadera al Asegurado, y la Asegurada se compromete a no deducir de dichos pagos ninguna cantidad por primas o incrementos de primas no consignadas en el reverso de este Contrato.

Así las cosas, se alegó que ETC incumplió con su obligación de pagar la deuda contraída con TIFCO. En consecuencia, el 23 de enero de 1998, TIFCO solicitó a Del Nido la cancelación de las pólizas, efectivo el 2 de febrero de 1998. De conformidad con las cláusulas del contrato antes mencionadas, Del Nido venía obligada a cancelar las pólizas y a entregar a TIFCO cualquier cantidad que ésta adeudara a ETC, incluyendo el reembolso de las primas no devengadas resultado de la cancelación.

Sin embargo, Del Nido a requerimiento de ETC, no gestionó la devolución de las primas adelantadas con Universal Insurance Co. A tales efectos, la deuda con TIFCO permaneció sin cancelarse.

Por su parte, ETC efectuó tres (3) pagos con...

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