Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2004, número de resolución KLRA0400087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400087
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004

LEXTCA20040623-02 R&G Mortgage Corp. v. DACO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

R&G MORTGAGE CORP. RECURRENTE v. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR RECURRIDO
KLRA0400087
Revisión Adminis-trativa procedente del Departamento Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM. AE2004-22889-6

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2004.

RG Mortgage Corp., (“R&G”) acude ante nos para que dejemos sin efecto la multa impuesta por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”) por la cantidad de $5,000 debido a su alegada violación a varias leyes y al Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos. Sostiene que erró el D.A.Co. al no permitir la celebración de una vista y brindarle la oportunidad de defenderse mediante la presentación de evidencia. Por los fundamentos que exponemos a continuación procede que dejemos sin efecto la resolución recurrida a los fines de que se permita la celebración de la vista solicitada por R&G.

Los hechos no están en controversia. El Sr. Juan Carlos Manzanares Charleman y su esposa presentaron querella ante el D.A.Co. Se identificó bajo el número 400003866. Solicitaron que se ordenara a R&G cumplir con una oferta hipotecaria ofrecida a éstos. R&G contestó. Admitió la solicitud del préstamo. Negó el resto de las alegaciones.

Así las cosas, luego de una inspección realizada por funcionarios del D.A.Co., mediante Notificación de Aviso de Infracción, bajo el caso identificado con el número AE2004-22889-6 se le informó a R&G sobre la imposición de una multa administrativa de $5,000 por alegada violación a las leyes y el Reglamento de Práctica y Anuncios Engañosos. En dicha misiva se le apercibe de su derecho a solicitar la celebración de una vista oral dentro término de veinte (20) días.

Oportunamente R&G solicitó reconsideración. Sostuvo que presentó dentro del término establecido una moción para que se celebrara una vista.

Señaló que la resolución dictada era arbitraria y en violación al debido proceso de ley. Surge que dicha comparecencia fue sometida con el número de querella 400003866 en lugar del AE2004-2289-6.1

La misma no fue atendida.

Posteriormente, el D.A.Co. emitió la resolución recurrida. Determinó que habiendo transcurrido el término provisto sin que R&G compareciera...

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