Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200401331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401331
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050909-03 R & G Mortgage Corp. V. Méndez Negrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

R & G MORTGAGE CORP., RF MORTGAGE INVESTMENTS, INC., WESTERNBANK CORP., HOME & LOAN BROKERS CORP., OMAR AMENGUAL Demandante – Apelada
v.
Doris Sandra Méndez Negrón Demandada - Apelante
KLAN200401331 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: JCD 2000-0777 (603) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, el juez Aponte Jiménez y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 9 de septiembre de 2005.

La apelante, Doris S. Méndez Negrón, solicita que revisemos la Sentencia dictada por la Hon. Juez Rosaline Santana Ríos del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la que declaró Con Lugar la Demanda en Ejecución de Hipoteca presentada en su contra por la demandante, R & G Mortgage Corporation y desestimó la Reconvención que instara contra la parte demandante.

Solicita la revocación de la sentencia antes referida; que declaremos nula la escritura de hipoteca y el pagaré otorgado para la constitución de la hipoteca en controversia; que declaremos que el demandante, R & G Mortgage Corporation (en adelante RG), a sabiendas, violó las leyes al otorgar el préstamo

hipotecario; la concesión de daños reales por la suma de $178,340.00; y por último, que impongamos penalidades criminales, revocación de licencia y/o multas y/o prisión a RG.

Por entender que no se cometieron los errores señalados y que procede sostener la validez de la sentencia apelada, confirmamos la misma.

I.

El 30 de diciembre de 1999, en horas de la noche (10:30 p.m.) la apelante firmó la escritura de hipoteca número 445 en garantía de un pagaré hipotecario, por la suma principal de $136,468.79, al interés de 13% anual, a favor de R. F. Mortgage & Investment Corp, o a su orden, pagaderos en plazos mensuales de $1,509.96 comenzando el 1ro. de febrero de 2000 y subsiguientemente el primer día de cada mes, hasta el pago total de principal e intereses. Asimismo, se acordó el pago de una suma adicional para primas por seguro FHA y contra riesgos, cargos por demora e intereses devengados y costas, gastos y honorarios de abogado. Según alega, en dicha fecha conoció los términos y condiciones del préstamo, distintos a los ofrecidos originalmente; para lo que no se preparó un nuevo “Good Faith Estimate”

ni le fue entregado el HUD Settlement Disclosure. Aún así, voluntariamente firmó y constituyó la hipoteca en garantía del pagaré otorgado por ella.

Transcurrido un tiempo del otorgamiento de la hipoteca, tras incumplir la Sra. Méndez Negrón los pagos estipulados de la hipoteca y de surgir discrepancias entre la apelante y la apelada respecto a un ajuste en el pago mensual del préstamo, la Sra. Méndez Negrón recibió información de que el banco hipotecario se disponía a presentar una demanda en ejecución de hipoteca. Así las cosas, la apelante presentó una querella contra el Sr. Omar Amengual y el Broker Home and Loan ante el Comisionado de Instituciones Financieras.

Por su parte, la apelada instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Demanda sobre Ejecución de Hipoteca.

Con conocimiento de la demanda instada y previo a ser emplazada, la apelante se acogió al Capitulo 13 de la Ley de Quiebras e incluyó a la demandante-apelada como su acreedor y el préstamo hipotecario con dicha institución como deuda. Ante dicha acción, la apelada solicitó mediante moción al foro de instancia la paralización de los procedimientos. El 22 de diciembre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que ordenó la paralización de los procedimientos y el archivo sin perjuicio del caso, por motivo de haberse iniciado un procedimiento de quiebras ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Debido al incumplimiento de la Sra.

Méndez Negrón con el plan de pagos, el síndico ordenó la desestimación del caso ante la Corte de Quiebra. Así ordenada la desestimación, la apelada solicitó la reapertura de los procedimientos. El 31 de octubre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la reapertura del caso y autorizó el emplazamiento de la demandante-apelada. El 29 de enero de 2001 fue emplazada la apelante.

Previo a celebrarse la vista en su fondo en el caso de marras y mediante comunicación escrita a la apelada, la Sra. Méndez Negrón solicitó la rescisión del contrato de hipoteca por falta de cumplimiento de la Truth in Lending Act, 15 U.S.C.A. sec. 1601 et seq. (en adelante TILA). Dicha solicitud fue denegada por la parte demandante. De ahí que el 28 de noviembre de 2003 la aquí apelante presentó ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico una demanda por alegadas violaciones a la TILA. Dicha acción fue desestimada con perjuicio el 26 de marzo de 2004, tras haber determinado el foro federal que las causas de acción instadas estaban prescritas. Acto seguido, el 12 de abril de 2004, la apelante presentó recurso de apelación ante el Primer Circuito de la Corte Federal de Apelaciones. El 18 de mayo de 2005 se confirmó la sentencia desestimatoria por prescripción.

Respecto a los hechos probados, el Tribunal de Primera Instancia determinó que las partes acordaron que si cualquiera de los plazos estipulados no fuera satisfecho antes del vencimiento del próximo pago mensual, la totalidad de la obligación y sus intereses acumulados quedarían vencidos sin aviso alguno, a opción del tenedor de la referida obligación. También determinó que la parte demandada renunció al suscribir el pagaré a la presentación, protesto, demanda y aviso y a las leyes de prescripción que pudieran favorecerles.

La prueba testifical de la parte demandante demostró que la parte demandada reconoció la deuda; que incumplió con su obligación de pago desde el 1 de marzo de 2000 a la fecha en que se presentó la demanda; ello a pesar de los avisos y oportunidades concedidas.

Se desfiló prueba de que la parte demandada estuvo acogida a la Ley de Quiebras y en ella reclamó la deuda hipotecaria, quedando establecido que reconoció la deuda.

El 10 de septiembre de 2004, notificada el 7 de octubre, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia de la cual se apela. En la sentencia, el foro sentenciador determinó que la demandada tuvo ante sí la opción de no otorgar el contrato de préstamo hipotecario dado sus conocimientos; sin embargo, suscribió el pagaré y la escritura y reconoció la deuda mediante sus actuaciones. Encontró, además, que el...

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