Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE 02-0585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-0585
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051209-01 R&G Mortagage Corporation v. Irizarry Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

R & G MORTGAGE CORPORATION Recurrido v. LUIS IRIZARRY SANTIAGO, SU ESPOSA GLORIA SIERRA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA Y REPRESENTADA OR ELLOS Peticionarios KLCE0501624 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J CD2002-0585

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2005.

-I-

Los esposos peticionarios Luis Irizarry Santiago y Gloria Sierra tienen más de 70 años de edad y son residentes de Ponce.

En 2000, los peticionarios hicieron un préstamo de $170,000.00 con la corporación Champion Mortgage Corporation (“Champion”). El 6 de septiembre de 2000, los esposos suscribieron un pagaré a favor de Champion, o a su orden, por la cantidad de $170,000.00 de principal, más intereses, pagadero en

plazos comenzando el 1ro de octubre de 2000 hasta el 1ro de septiembre de 2030.

El pagaré fue suscrito ante el Notario Omar Larill Vizcarrondo, quien había sido contratado por Champion para estos fines. No surge que el Notario hubiera empleado testigos para la otorgación del instrumento, ni que se hubiera hecho constar que alguno de los suscribientes sufría de algún impedimento.

Para garantizar la deuda, los peticionarios otorgaron una hipoteca sobre su residencia ubicada en la urbanización Valle Real de Ponce. La descripción del inmueble es la siguiente:

URBANA: Solar y casa marcado con el NÚMERO TREINTA Y TRES (#33) del Bloque “E” del plano de Urbanización Valle Real de Ponce, radicado en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (457.65 m/c). En lindes, por el NORTE, en VEINTE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS (20.53m), con los solares marcados con los NÚMEROS TREINTA Y CUATRO #34) y TREINTA Y CINCO (#35), al SUR, CONCO PUNTO CINCUENTA METROS (5.50 M.), en curva y en DIECISIETE PUNTO VEINTIDÓS METROS (17.22 M), con la CALLE “B”; al ESTE, en VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS (23.52 M), con el SOLAR NÚMERO TREINTA Y DOS (#32); y, al OESTE, en DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS (17.44 m), con la CALLE “B” todos los dichos solares del propio BLOQUE “E”.

El otorgamiento de la hipoteca fue recogido mediante la Escritura Núm.

56 otorgada en Ponce por los peticionarios ante el Lcdo. Notario Larill Vizcarrondo el mismo día de la firma del pagaré, 6 de septiembre de 2000. Al igual que sucedió con la firma del pagaré, el referido Notario no empleó testigos para el otorgamiento de la escritura de constitución de hipoteca, ni se reflejó que alguno de los otorgantes adoleciera de impedimento alguno.

La hipoteca fue debidamente registrada ante el registro de la propiedad.

El pagaré fue posteriormente cedido por Champion a la parte recurrida, R & G Mortgage Corporation (“R & G”).

Los peticionarios no cumplieron con el pago del préstamo.

En o cerca del 5 de junio de 2002, R & G instó la presente acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, solicitando el cobro del balance adeudado del préstamo que, según R & G, en ese momento ascendía a $169,142.38, más intereses.

Los peticionarios contestaron la demanda, negando las alegaciones y levantando varias defensas afirmativas. Entre otras cosas, los peticionarios adujeron que previo al otorgamiento de...

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