Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA0600738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600738
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060919-04 Malgor & Co. v. Gib Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MALGOR & CO. Recurrente v. GIB DEVELOPMENT, CORP. Recurrida JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES Agencia Recurrida
KLRA0600738
Revisión Administrativa de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Notificaciones Caso número 2005-078-AC Oposición a Permiso de Anteproyecto de Construcción

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Gierbolini y la juez Jiménez Velázquez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2006.

La recurrente, Malgor & Co., nos solicita la revisión de la determinación de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones de alegadamente no ordenar la paralización de los procedimientos ante dicha agencia en el caso número 2005-078-AC.

Examinada las comparecencias de las partes así como la orden recurrida, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción y declarar no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción que lo acompaña.

I

GIB Development Corporation (en adelante GIB) presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos

(en adelante ARPe.) una solicitud de permisos de construcción de un edificio de dos plantas de oficinas administrativas y almacén para centro de distribución de mercancía seca. El 20 de julio de 1999, GIB suscribió el “formulario ambiental para proyectos”. Posteriormente, el 4 de agosto de 1999, el Ing. Iván Casiano Quiles, quien fungía como Administrador Auxiliar del Área de Servicios Técnicos de la A.R.Pe., envió comunicación al Lcdo. Héctor Russé Martínez, Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, solicitando que el referido proyecto fuera evaluado como una “exclusión categórica”.

La ARPe. autorizó el anteproyecto para el establecimiento del proyecto ubicado en la Carretera PR-5, Km. 4.0, Barrio Palmas de Cataño, Puerto Rico. El anteproyecto se autorizó con variaciones en uso y estacionamientos y fue tramitado como una exclusión categórica.

Por otro lado, el 28 de julio de 2000, la Junta de Calidad Ambiental (en adelante JCA) certificó que el proyecto había cumplido con la Ley de Política Pública Ambiental y emitió un permiso de fuente de emisión. Asimismo, el 31 de julio de 2000 le notificó de la aprobación de un permiso para el control de erosión y prevención de la sedimentación.

El 7...

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