Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0501599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501599
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-01 Pets

& friends,Inc. v. Marvez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

PETS & FRIENDS, INC. Y WALEKA PEREZ ROSADO DEMANDANTES-APELADOS VS. PATRICK A. MARVEZ, JANE DOE, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ellos; MARVEZ & ASSOCIATES INC., UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, JOHN DOE, JANE ROE, COMPAÑIAS A, B Y C; A REALTY CORPORATION DEMANDADOS-APELANTES
KLAN0501599
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: DKDP2002-0958 Sala 1004

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos

y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2007.

Los apelantes, Patrick

  1. Márvez, Márvez & Associates y Universal Insurance Company, (codemandados) solicitaron la revisión de la Sentencia emitida el 11 de agosto de 2005, notificada y archivada en autos el 30 de agosto de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “Con Lugar” la demanda y condenó a los codemandados a satisfacer la cantidad de $35,278.00, intereses y $1,000 en concepto de honorarios de abogado.

Hechos

Waleska Pérez Rosado (Sra. Pérez Rosado) tenía arrendado el local número dos (2) sito en la primera planta del centro comercial Chalets de Caparra, donde hacía negocios bajo el nombre comercial de Pets & Friends, Inc. A su vez, Patrick Márvez (Sr. Márvez), el propietario de Márvez

& Associates, tenía arrendado un local comercial en el segundo piso de dicho centro comercial. La estructura es de hormigón reforzado.

El 15 de septiembre de 2002 un contratista independiente trabajando en el local del Sr. Márvez, rompió una tubería del local causando una inundación que se extendió hasta el primer piso y ocasionó daños a los sistemas eléctricos, los plafones

acústicos del techo, al sistema de aire acondicionado e inventario del negocio de la Sra. Pérez Rosado. Por tal razón, el Sr. Márvez

cambio varios de los plafones acústicos del local de la Sra. Pérez Rosado.

En la madrugada del lunes 30 de septiembre de 2002, se desató un incendio dentro del local del negocio de la Sra. Pérez Rosado, que causó extenso daño, estrago y muerte de varios animales que allí se encontraban. Luego de que la Sra. Pérez Rosado recobró parte de la pérdida de su póliza de seguro, el 26 de diciembre de 2002 la Sra. Waleska Pérez Rosado y Pets & Friends, Inc. (demandantes) entablaron la reclamación judicial (DKD2002-0958) contra el Sr. Márvez, Márvez & Associates y su aseguradora Universal Insurance

Company (Universal). De tal forma se reclamó por daños y perjuicios sufridos a causa del incendio, alegando específicamente que la causa próxima del siniestro lo fue la inundación ocurrida el 15 de septiembre de 2005.

Por otra parte, los codemandados alegaron que la causa eficiente del fuego no fue la inundación provocada por los contratistas independientes del Sr. Márvez y que el negocio de la demandante ya había sido víctima de otras inundaciones en meses anteriores, a causa de otros derrames de agua en distintos locales en el segundo piso del edificio comercial.

Los demandantes estaban asegurados con Seguros Triple S y del Informe con Antelación a Juicio consta que Seguros Triple S pagó a la demandante parte de las pérdidas, como queda antes dicho, aunque que lo que aquí reclaman los demandantes no fue cubierto por Seguros Triple S. En el ajuste, Seguro Triple S contrató al investigador privado Sr. Raúl Portalatín Guzmán

(Sr. Portalatín) para que evaluara la escena y entrevistara a los testigos. Dicho perito encontró que el punto de origen del incendio fue el extractor de aire ubicado en el falso techo del baño del local de Pets & Friends, Inc. Además, concluyó que el incendio ocurrió como resultado de que la cablería del extractor se encontraba oxidada por la humedad recibida en la anterior inundación.

El Sr. Portalatín

observó e hizo referencia a las manchas de humedad en el techo del local y las calcificaciones a consecuencia de la percolación de agua dentro de hormigón. También encontró que existían grietas en el techo por las que filtró el agua que inundó el local de los demandantes.

Concluyó que el agua provocó que el extractor y su sistema eléctrico sufrieran cambios en la resistencia, hasta el punto de que generaron un incendio por el sobrecalentamiento en el motor eléctrico, lo que a su vez causó que el fuego se propagara por razón que en dicho baño se almacenaban bolsas de papel triturado, para utilizarse como cama en jaulas de animales domésticos.

Del mismo modo, el Sr. Héctor Vázquez (Sr. Vázquez) perito electricista de los demandantes, declaró que el agua proveniente de la inundación creó corrosión interna dentro del mecanismo del abanico del extractor. Por tal razón se comenzó a calentar el motor hasta que se incendió. El calor estimuló a que se derritieran las aspas del abanico y la cubierta de plástico, cayendo en las bolsas plásticas rellenas de papel que se encontraban en el baño del local.

El Sr. Vázquez concluyó que la parrilla del extractor era plástica porque no aparecieron residuos de ella entre los escombros. Si hubiera sido de metal estimó que se hubiese encontrado allí parte de la misma.

Entre otros hallazgos del Sr.

Vázquez, se puede destacar que el motor eléctrico del extractor había sido removido por los bomberos y que el área de montaje o “housing”

mostraba áreas quemadas a nivel del conectador eléctrico. Explicó que el “housing” tenía un patrón indicativo de llamas con un corto circuito, causante de fuego dentro del mismo.

Además, advirtió que el agua que cayó del segundo nivel venía contaminada con oxido de calcio al filtrase por el techo, que es un elemento corrosivo al metal. La reacción química fue sulfatando los componentes internos del motor eléctrico del abanico del extractor, provocando que se sobrecalentara

a tal punto que se incendió.

Aunque admitió no saber que tipo de extractor específicamente había allí, mencionó que el “housing”

era de metal galvanizado, material que puede tardar de 15 a 20 años en corroerse, sin embargo, el fuego tiende a acelerar la corrosión. La oxidación fue particularmente advertida en los materiales internos del “housing”. Describió que la mitad de la cablería

se veía bien, pero que cerca del punto del fuego había mucha corrosión. Por lo tanto, concluyó que no podía determinar cuanta era la corrosión antes del fuego, en comparación con la que fue producto de la aceleración del fuego.

Por el contrario, el Sr. Fermín Sagardía (Sr. Sagardía), perito en ingeniería eléctrica de los codemandados, señaló que no hubo causa específica determinable del incendio. Entendió que todas las manifestaciones son especulativas y que no existía prueba concreta capaz de establecer el origen del fuego, por lo que no se podían descartar causas ajenas a la inundación del 15 de septiembre de 2005. También, señaló que la parte demandante no había corregido las filtraciones y la humedad que persistían desde tiempo indefinido. Del mismo modo, advirtió que los demandantes instalaron un equipo de extractor de aire inadecuado, por tratarse de un extractor de tipo residencial diseñado y construido para uso limitado, y no para usarse por tiempo prolongado y en lugares donde también se almacenan materiales altamente inflamables, como lo es el papel de periódico triturado. Los extractores para baños residenciales no están diseñados ni construidos para largas horas de uso continuo y tampoco cuentan con el equipo...

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