Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601764

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601764
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-08 R & G Mortgage Corp. v. Action

Realty,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

R&G MORTGAGE CORPORATION Recurrido BEATRIZ ARROYO TORRES Recurrida v. ACTION REALTY, INC. Peticionario KLCE0601764 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F CD2005-0737 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

-I-

Se trata de una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, por la parte recurrida R & G Mortgage Corporation (“R & G”), relacionada con una propiedad inmueble ubicada en el #1556C en la Urbanización Vistamar

de Carolina.

La descripción de la propiedad en controversia es la siguiente:

URBANA: Solar radicado en la Urbanización Vistamar, Sección Séptima situada en el Barrio Sabana Debajo de Carolina, marcado con el número mil quinientos cincuenta y seis (1556) de la manzana C, con un área de trescientos ochenta y siete punto sesenta y cuatro (387.64) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar mil quinientos treinta y ocho (1538), distancia de diez y seis punto veintiséis (16.26) metros; por el SUR, con la calle VT guión cuatro (VT-4), distancia de doce punto setenta y seis (12.76) metros y medio arco de dos punto setenta y cinco (2.75) metros; por el ESTE, con el solar mil quinientos cincuenta y cinco (1555), distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el OESTE, con la calle VT guión uno (VT-1), distancia de veinte punto cincuenta (20.50) metros y medio arco de dos punto setenta y cinco (2.75) metros.

El inmueble originalmente era propiedad de los esposos José Campos y Nereida Torres.

El 9 de junio de 1994 los esposos Campos Torres vendieron la propiedad a la demandada Beatriz Arroyo Torres.

La transacción fue financiada mediante un préstamo de $85,890.00 realizado por R & G a la demandada. La Sra. Arroyo suscribió un pagaré por la suma indicada a favor de R & G. Para garantizar la deuda, la Sra. Arroyo constituyó una hipoteca sobre la propiedad mediante la Escritura Núm. 765 otorgada ese mismo día, 9 de junio de 1994, ante el Notario Armando J. Martínez Vilella.

Luego de la transacción, la propiedad quedó inscrita como la finca núm. 13,781 ante el Registro de la Propiedad, Sección de Carolina.

El 18 de abril de 1997, la Sra. Arroyo le vendió la propiedad a los esposos Luis Rivera Vázquez y Xenya Neka Silva, mediante la Escritura Núm. 52 otorgada ante la Notario Teresa Agudo Loubriel. En la Escritura se expresó incorrectamente que la finca constaba inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número 13,181 cuando el número correcto era el 13,781.

Al adquirir la propiedad, los esposos Rivera Neka asumieron la hipoteca sobre esta propiedad a favor de R & G y se comprometieron a satisfacer la mencionada acreencia. A tales fines, la Sra. Arroyo le otorgó un poder al Sr. Rivera para realizar cualquier gestión que resultase necesaria.

El 21 de mayo de 1998 la Notario Teresa Agudo Loubriel

presentó para inscripción la Escritura de Compraventa. El asiento de inscripción también expresaba que la finca era la 13,181, si bien se identificaba correctamente la propiedad como el Solar ubicado en el 1556C de la Urbanización Vistamar de Carolina.

El Registrador de la Propiedad no procedió a inscribir el título de los esposos Rivera Neka de primera intención, el que quedó pendiente de calificación.

Los esposos Rivera Neka no pagaron la hipoteca a favor de R & G.

El 11 de abril de 2005, R & G instó la presente demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, para hacer efectiva su acreencia, la que, según R & G, en ese momento ascendía a $74,005.56 de principal más intereses. Aunque, según hemos indicado, para ese momento ya se había presentado el título de los esposos Rivera Neka para inscripción, la escritura todavía no había sido calificada por el Registrador, por lo que la propiedad continuaba inscrita a nombre de la Sra. Arroyo. R & G alega que no se percató de la situación porque la minuta de presentación de la compraventa celebrada en abril de 1997 entre la Sra. Arroyo y los esposos Rivera Neka

hacía referencia a la finca 13,181.

La demanda, de este modo, fue dirigida únicamente contra la Sra. Arroyo, sin incluir como codemandados a los esposos Rivera Neka, quienes habían adquirido la propiedad y habían presentado su título ante el Registro para inscripción.

El Tribunal de Primera Instancia emitió el emplazamiento correspondiente contra la Sra.

Arroyo. El emplazador de R & G trató de diligenciarlo por la vía personal, pero no tuvo éxito. Según la declaración jurada que fue prestada por el emplazador, cuando éste acudió a la propiedad, uno de los vecinos le informó “que el dueño de la propiedad lo era el Sr. Luis Rivera Vázquez desde hace alrededor de seis años. Que el Sr. Rivera le había comprado dicha propiedad a Beatriz Arroyo Torres”.

El emplazador de R & G relató que el vecino en cuestión “me comentó, además, que la casa lleva más de cuatro meses abandonada y no tiene conocimiento del paradero de Beatriz Arroyo Torres”.

R & G solicitó entonces al Tribunal que se le permitiera...

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