Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700615
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007

LEXTA20070614-02 R & G Mortgage

Corp. v. Vázquez Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

R & G MORTGAGE CORPORATION
Recurrido
v.
PILAR VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y VÍCTOR GONZÁLEZ MATOS
Peticionaria
KLCE200700615
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDC2001-0285(908)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _14_ de junio de 2007.

Pilar Vázquez Vázquez (en adelante, señora Vázquez) comparece ante nos mediante petición de certiorari, solicitando la revocación de la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), el 16 de marzo de 2007 y notificada el 2 de abril del mismo año. En la referida orden, el TPI declaró no ha lugar la impugnación de la subasta judicial y la subsiguiente venta bajo el fundamento de que la notificación fue defectuosa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la orden recurrida.

I.

El 5 de abril de 2001, R & G Mortgage Corporation (en adelante, R & G Mortgage) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Vázquez y el señor Víctor González Matos. Alegaron que éstos incumplieron con los pagos mensuales, desde diciembre de 2000 hasta abril de 2001, en contravención a lo pactado en el contrato de préstamo hipotecario. Adujo que la deuda vencida, líquida y exigible ascendía a $64,922.10 de principal, más los intereses al 8% anual. En vista de lo anterior, solicitó que se ordenara la venta en pública subasta de la propiedad gravada, ubicada en Caparra Terrace

en San Juan, Puerto Rico. La señora Vázquez y el señor González no presentaron contestación a la demanda ni alegación responsiva

alguna.

El 24 de octubre de 2004, el TPI emitió sentencia en rebeldía, declarando con lugar la demanda. En su consecuencia, ordenó a la señora Vázquez y al señor González el pago de $63,540 de principal, intereses al 8% anual más las costas, gastos y honorarios de abogados, entre otras partidas. En defecto del pago de las sumas adeudadas, ordenó la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada conforme a la Regla 51.8 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III R. 51.8 (en adelante, Regla 51.8), así como el lanzamiento de cualquier ocupante de la propiedad una vez ésta fuera vendida o adjudicada al mejor postor.

El 16 de agosto de 2006,1 R & G Mortgage envió copia del Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta a la señora Vázquez, por correo certificado con acuse de recibo a la dirección de ésta.

En la pública subasta llevada a cabo el 12 de septiembre de 2006, se adjudicó la buena pro a la Sra. Sinthia Jardín Abreu, en representación de B.L. Investments, Inc. (en adelante, B.L. Investments). El 14 de septiembre de 2006, R & G Mortgage

solicitó el retiro de los fondos depositados por la señora Jardín al Alguacil del Tribunal por concepto de la propiedad que ésta adquirió en la pública subasta.

El 26 de septiembre de 2006, la señora Vázquez presentó moción ante el TPI, solicitando se extendiera el término para desalojar la propiedad objeto del presente litigio conforme a la orden de desahucio. Adujó que nunca le fueron notificados los procedimientos para la venta judicial.

Comparece R & G Mortgage en cumplimiento de orden, indicó que ya no poseía interés alguno en la propiedad y que le correspondía al tercero adjudicatario, la señora Jardín, exponer su posición en cuanto a la prórroga. Asimismo, indicó que de la propia moción de la señora Vázquez, surgía que ésta eligió no recoger la notificación de la subasta.

El 13 de octubre de 2006, la señora Vázquez presentó Moción Asumiendo Representación Legal, en Solicitud de que se Deje sin Efecto Venta Judicial y Otros Extremos. De entrada, señaló que no recibió notificación alguna de los procedimientos posteriores a la sentencia de 24 de octubre de 2004. Por otro lado, alegó que no fue sino hasta el 9 de septiembre de 2006 que la notificación sobre la subasta le fue notificada mediante correo certificado. Sobre el particular, explicó que en tal fecha le remitieron la forma 3849 del correo, en la cual le indicaban que tenía hasta el 20 de septiembre de 2006 para recoger la carta, pero tomando en cuenta que no la recogió dentro de dicho plazo, nunca advino en conocimiento sobre el remitente de la referida carta ni su contenido. Arguye, además, que la venta judicial debe ser anulada a causa de la alegada notificación defectuosa de la subasta, ya que tenía hasta el 20 de septiembre de 2006 para recoger la carta y la subasta fue celebrada el 12 de septiembre de 2006. A su juicio, ello resultó en una violación a su debido proceso de ley. Por último, indicó que realizó pagos parciales que fueron aceptados por R & G Mortgage, más el TPI nunca...

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