Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701652
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-03 R & F Asphalt Unlimited,Inc. v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

R & F ASPHALT UNLIMITED, INC. DEMANDANTE-RECURRIDA VS. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO; DEMANDADA UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY DEMANDADA-PETICIONARIA WILLIAM CALO RIVERA TERCERO DEMANDADO
KLCE200701652
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: K CD2006-0943 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona

Lago, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.

Hechos

El 16 de julio de 2003 United Surety & Indemnity Company (USIC) expidió la fianza en ejecución de obra y pago (“Payment and Performance”) núm. 0390381, para garantizar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) la conclusión conforme al contrato y el pago de materiales, equipos y mano de obra utilizada en el proyecto de la AAA, conocido como “Mejoras al Sistema de Acueductos, Sector Lomas de Guaraguao, PR 123” (el Proyecto), contratado a William Calo & Associates, Inc., (WCA).

En tal construcción, en o para el 4 de junio de 2004, WCA subcontrató a R & F Asphalt Unlimited, Inc. (R & F) para trabajos de escarificación por un monto de $68,225.00 que no le fue pagado. El 28 de enero de 2005 R & F reclamó por carta a USIC el pago de lo que WCA le adeudaba y el 18 de febrero de 2005 USIC le contestó señalando que solicitaría la posición de su principal. USIC no contestó la carta de R & F del 28 de marzo de 2005 ni la subsiguiente del 13 de mayo de 2005.

Terminada la obra, el 5 de mayo de 2005, fue aceptada y liquidada por la AAA por lo que en esa fecha también se liberó y entregó a WCA el retenido de $21,462.04 en el proyecto (Ap. pág. 21).

El 9 de octubre de 2006, 17 meses luego, R & F instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) la demanda KCD06-0943, en reclamo de $68,225.00, costas, intereses y honorarios de abogado contra la AAA y USIC alegadamente

adeudados a R & F por trabajos realizados en el proyecto y no pagados por WCA.

USIC instó demanda contra tercero para traer al pleito al Sr. William Calo Rivera, quien contestó y adujo defensas afirmativas. WCA y el Sr. William Calo Rivera instaron demanda de co-parte

contra la AAA, Ondeo de Puerto Rico, Inc. y otros demandados de identidad conocida y nombres desconocidos, que no vienen al caso en esta etapa procesal.

Finalmente, el 24 de julio de 2007 USIC presentó ante el TPI una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”, fundamentada en la caducidad de la acción de R & F y en la que instó como sigue:

……..

En el presente caso, el 5 de mayo de 2005 la AAA expidió cheque número 030424 por la cantidad de $117,385.69 a la orden de WC mediante la cual pagó entre otras partidas, el retenido del Proyecto, el cual era de $21,462.04. Véase Anejo B.

De acuerdo a lo anterior, resulta evidente que la fecha en la cual la AAA aceptó la obra como terminada, conforme a la Ley 388, el caso de PR Gases Corp., supra y el caso Antonio Carro, supra fue el 5 de mayo de 2005, fecha para la cual la AAA pagó el retenido de la obra. A tal modo, conforme a la Ley 388, cualquier reclamación judicial a presentarse contra USIC bajo la fianza número 0390381 debió haber sido presentada dentro de los seis (6) meses de la fecha en que la AAA aceptó la obra, o sea, en o antes del 5 de noviembre de 2005.

Debido a que no existe controversia de que la AAA aceptó el Proyecto el 5 de mayo de 2005, y que la parte demandante presentó la demanda un año (1) y cinco (5) luego de haber sido aceptada la obra, resulta evidente que la demanda de epígrafe caducó, y por ende, procede en derecho que se desestime la demanda presentada en lo que respecta a USIC.

R & F presentó ante el TPI su oposición a tal solicitud de sentencia sumaria, a la que expuso:

……..

Es correcta la posición de USIC de que el Artículo 9 de la Ley 388 del 9 de mayo de 1951, bajo la cual se emitió la fianza, dispone que la acción autorizada por dicha ley prescribe a los 6 meses de aceptada finalmente la obra y que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que dicho término es uno de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede ser interrumpido por reclamaciones extrajudiciales.

Sin embargo, planteamos que USIC no puede levantar la defensa de caducidad por el transcurso del tiempo, que ahora levanta, por que ella propició dicho transcurso del tiempo. Veamos.

R & F reclamó a USIC el pago de lo que su principal le adeudaba, tan temprano como el 28 de enero de 2005 (AAA aún no había liquidado el proyecto). Acompañamos copia de la reclamación, marcada Anejo I.

El 18 de febrero de 2005 USIC contestó la carta de R & F, indicando que solicitará la posición de su principal. Acompañamos copia de la carta, marcada Anejo II.

USIC mantuvo silencio durante más de un mes después de haber enviado a R & F la carta del 18 de febrero de 2005. En vista de ello, el 28 de marzo de 2005 R & F requirió a USIC que le informara el estatus de la reclamación. Acompañamos copia de la carta, marcada Anejo III.

USIC mantuvo silencio frente a la carta enviada por R & F el 28 de marzo de 2005. Ya...

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