Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN20060698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060698
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007

LEXTA20070515-06 D & G Brands Corp. v. Caribbean

Nutraceutical,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

D & G BRANDS CORP. Demandante-Apelante v. CARIBBEAN NUTRACEUTICAL, INC. Demandados-Apelados
KLAN20060698
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HICI2004-0752 (208)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2007.

Comparece ante nos D & G Brands Corp. (D & G o la apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (el TPI) el 3 de marzo de 2006 y archivada en autos el 28 de igual mes y año. Mediante dicha sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la demanda presentada por la apelante en contra de Caribbean

Nutraceutical, Inc. (Caribbean o la apelada) al amparo de la Regla 39.2(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III R.39.2. Así, resolvió que la reclamación monetaria de D & G estaba prescrita, al tenor

de los artículos 260 y 263 del Código de Comercio de Puerto Rico, 10 LPRA secs. 1718 y 1721, respectivamente.

Analizados los alegatos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

El 12 de julio de 2004 D & G incoó una demanda sobre cobro de dinero contra Caribbean. Alegó que en el curso normal de los negocios le devolvió mercancía a la apelada valorada en $15,000.00. Adujo que a pesar de sus requerimientos escritos y verbales, ésta se había negado a restituirle la cantidad reclamada, la cual estaba vencida y era líquida y exigible. Conforme a lo expuesto, le solicitó al TPI que declarara con lugar la demanda y le impusiera a Caribbean el pago de la aludida suma y las costas, gastos y $5,250.00 en honorarios de abogado. Luego de ser emplazada, Caribbean presentó su contestación a la demanda.1

Después de varios incidentes procesales, el 6 de diciembre de 2004 las partes presentaron un escrito titulado Estipulación de Hechos. Por la pertinencia del contenido del mismo a la controversia de autos, a continuación detallamos los hechos sobre los cuales no existe controversia entre las partes:

1. El 11 de marzo de 2004 “Food

and Drug Administration” (FDA) del Department

of Health and Human Services

del Gobierno de los Estados Unidos, mediante el FDA Press

Office anunció lo siguiente:

“...A crack down on companies that

manufacture, market and distribute products containing adrostenedrone or, “andro”, which

acts like a steroid once it is metabolized by the body

and therefore can pose similar kinds of health risks as steroids. These products are generally advertised as dietary supplements that enhance athletic performance based on their claimed

anabolic and androgenic properties to stimulate muscle

growth and increase production of testosterone.”

2. En virtud de la determinación del “Federal Drug Administration” en 11 de marzo de 2004, en virtud de lo dispuesto 21 USC 331 (a) y (v), emitió una orden para que los manufactureros, comerciantes y cualquier otro que cesen la distribución y venta de cualquier producto que incluyese el ingrediente “adrostenedrone”.

3.

Basado en la orden emitida por el Federal Drug Administration las partes se intercambiaron comunicaciones por medio electrónico como sigue:

A. 2 de abril de 2004, 7:50 am: El Sr. Omar J. Acosta de la parte demandada se comunicó con los demandantes e informa estar coordinando con FDA el recogido del producto que contiene adrostenedrone.

B. 2 abril de 2004, 9:53 am: El Sr. Omar

J. Acosta, de los demandados informó a la parte demandante que estaba en espera de la posición oficial de FDA.

C. 2 abril de 2004, 1:47 pm: La parte demandante informa a la parte demandada que Walgreens le solicitó que recogiesen el producto y se le informó que tuvieron que recoger el mismo, independientemente lo que dispusiera el FDA y se le tuvo que dar un crédito total de la mercancía.

D. 15 abril de 2004, 8:09 am: El Sr. Omar

J. Acosta de los demandados y le remitió notificación oficial de FDA a los demandados (sic) con relación a “Sex Plex”.

E. 29 de abril de 2004, 4:43 pm, El Sr. Omar J. Acosta, de los demandados confirma a los demandantes, haber recibido 1994 frascos de “Sex

Plex”, según conteo físico llevado a cabo el 28 de abril de 2004; e informan también que se procederá a la destrucción de los mismos.

4. En 12 de mayo de 2004, el representante de D & G Brands

Corp, notificó a el (sic)

Sr. Omar J. Acosta, gerente general de Caribbean Nutraceutical

Inc., la reclamación de $15,000.00 por el producto de “Sex Plex” recogido por éstos.

NO EXISTE controversia de hechos con relación a lo siguiente:

1. ...2

2. El día 11 de marzo de 2004, la Administración de Comidas y Drogas, Food and Drug Administration (FDA) restringió, mediante un comunicado de prensa, el uso del componente llamado “Androstenedione”.

3. ...

4. ...

5. La última factura de $6,264.00, la cual estaba vencida, fechada el 23 de enero de 2004, por concepto de la compra del producto Sex

plex fue condonada por la demandada mediante carta del 14 de abril de 2004, como señal de buena fe, ya que el producto se entregó antes de que se declarara no apto para su consumo en EE.UU.

6. La demandante insta demanda en cobro de dinero contra la demandada para sufragar las pérdidas incurridas por la compra de un producto que no se pudo vender por razón de una reglamentación federal sobre dicho producto.

7. Caribbean Nutraceutical Inc., parte demandada, manufactura el producto “Sex Plex” el cual incluye como ingrediente adrostenedrone.

8. D & G Brands Corp, demandante, adquirió de Caribbean

Nutraceutical Inc.

demandado, para la eventual distribución y venta el producto “Sex Plex”.

9. D & G Brands Corp, demandante, procedió a la venta a diferentes comercios del producto “Sex Plex”.

10. En virtud de los (sic) dispuesto por la orden de FDA, sobre adrostenedrone, D & G Brands, demandante, recogió de diferentes comercios el producto “Sex Plex”.

11. La parte demandante reclamó a la parte demandada, sobre la orden del FDA y recogido de frascos de “Sex Plex” en primera ocasión en 2 de abril de 2004.

12. El 28 de abril de 2004 representantes de D & G Brands Corp, demandante, y Caribbean Nutraceutical

Inc., demandado, realizaron en las facilidades físicas del demandante un conteo de los frascos de “Sex Plex” en poder de D & G Brands Corp.

13. En 29 de abril de 2004, Caribbean

Nutraceutical Inc., demandado, certificó haber recibido en sus facilidades 1994 frascos de “Sex Plex” provenientes de D & G Brands, demandantes y se procedió a su destrucción por Caribbean Nutraceutical Inc., demandado.

14. Las partes reconocen que el costo por frasco del producto “Sex Plex”

reclamado en la demanda es de $6.00 el frasco.3

Por otra parte, el mismo 6 de diciembre de 2004 la apelante presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Arguyó que, de conformidad con los hechos estipulados por las partes, procedía el pago de la cantidad alegadamente

adeudada por la apelada. Precisó que ésta no le había reembolsado el costo de la mercancía decomisada por la orden de la FDA, a pesar de que hizo su reclamación oportunamente acorde con los artículos 260 y 263 del Código de Comercio, 10 LPRA secs. 1718 y 1721, respectivamente.

Adujo que por tal razón, la denuncia de la reclamación y la acción judicial instada en este caso fueron efectuadas en tiempo hábil, por lo que el TPI tenía jurisdicción para ventilar la controversia.4

Así las cosas, el 18 de enero de 2005 se celebró la vista en su fondo. La apelante presentó el testimonio de la Sra. Rosa Cedeño, su “controller” y prueba documental. Luego de desfilada dicha prueba, Caribbean argumentó una moción de desestimación contra la prueba, al tenor de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil (non suit), la que fue declarada ha lugar por el TPI.

Según se desprende de la sentencia apelada, Caribbean

expuso que entre las partes existía una relación comercial cobijada por el Código de Comercio y que la última compraventa entre ellos se había celebrado el 23 de enero de 2004. Adujo que la apelante D & G hizo su primera reclamación a la apelada el 2 de abril de 2004, o sea, en exceso del plazo dispuesto por el Código de Comercio para ello. Argumentó que conforme al artículo 260 del Código de Comercio, 10 LPRA sec. 1718, el comprador debía hacerle la reclamación al vendedor por los vicios internos de la cosa vendida dentro del término de 30 días siguientes a...

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