Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200600395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600395
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-05 Ingenieros & Proyectistas,Inc. v. Plaza Athenee,S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

INGENIEROS & PROYECTISTAS, INC. Demandante-Apelante V. PLAZA ATHENEE, S.E., ASEGURADORAS ABC Demandante-Apelado KLAN200600395 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2003-5421(505) Sobre: Acción Civil para compeler arbitraje y solicitud de remedio provisional

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Fraticelli Torres y la jueza García García.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

En este recurso nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar con perjuicio la demanda incoada por la corporación apelante, Ingenieros y Proyectistas, Inc., para compeler a la parte apelada, Plaza Athenee, S.E., a someterse a los procedimientos de mediación y arbitraje pactados por ambas en caso de una disputa contractual y para obtener una orden protectora para la conservación de los bienes de la parte apelada, con el fin de asegurar la efectividad del laudo de arbitraje que recayera en el futuro, a tenor del Artículo 19 de la Ley de Arbitraje Comercial, Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951, 32 L.P.R.A. sec. 3201 et seq., así como a reclamar cierta suma de dinero.

Por los fundamentos que exponemos en esta sentencia, resolvemos que, al no haber controversia sobre la obligatoriedad de los métodos alternos seleccionados por las partes para la solución de sus conflictos contractuales, procedía la desestimación decretada por el foro apelado, pero sin perjuicio, por las consecuencias sustantivas que tal determinación acarrea para el reclamo futuro de los remedios que la Ley de Arbitraje Comercial reconoce a cualquier parte que ha quedado sujeta a un proceso de arbitraje. Así modificada, confirmamos la sentencia apelada.

Antes de exponer los fundamentos de nuestra decisión, veamos los antecedentes procesales del caso.

I

El 14 de noviembre de 1997 Ingenieros y Proyectistas, Inc. (en adelante IP) y Plaza Athenee, S.E. (en adelante Plaza) otorgaron un contrato de obra o construcción para edificar un condominio multipisos en Guaynabo.

Utilizaron como modelo del contrato el formato producido por el American Institute of Architects (AIA), conocido como Standard Form of Agreement Between Owner and Contractor

(Documento A101 del AIA), al que incorporaron ciertas condiciones generales que copiaron del general Conditions of

the Contract for Construction (Documento A201 del AIA). El acuerdo suscrito por las partes establecía que ambas se someterían al procedimiento de arbitraje para resolver las disputas que surgieran de esa relación contractual.

El Artículo 4.5 de las Condiciones Generales del acuerdo suscrito por las partes leía como sigue:

4.5 Arbitration

4.5.1 Controversy and

Claim Subject to Arbitration.

Any controversy or Claim arising out

of or related

to the Contract, or the breach

thereof, shall be settled by arbitration

in accordance with the Construction Industry Arbitration rules of the

American Arbitration Association, and judgment upon the

award rendered by the arbitrator

or arbitrators may be entered in any court having

jurisdiction thereof, except controversies or Claims related

to the aesthetic

effect and except those waived

as provided for in Subparagraph 4.3.5. (Subrayado nuestro.)

El 7 de Julio de 2000 las partes enmendaron el contrato original mediante un documento denominado Interim Understanding and Agreement, en el cual transigieron algunas reclamaciones recíprocas y enmendaron el procedimiento que habían adoptado para la resolución de sus disputas fuera del foro judicial. El párrafo número 12 de este nuevo acuerdo dispuso como sigue:

12. DISPUTE RESOLUTION

Other than a declaration of default by

Owner for the Contractor’s failure to achieve

any Milestone as aforesaid, any dispute arising from or

relating to the making, performance

or breach of this Agreement

shall be resolved as follows:

  1. Within three (3) working days of either party

    notifying the other that it

    has a dispute with respect to any matter

    relating to or arising from

    the making, performance or breach of the

    Contract, fully authorized representatives of Contractor and

    Owner shall begin to meet, seeking in good faith to resolve

    the dispute, for a period of not

    less than three (3) hours per day for a total of nine (9) hours, during a period of not more than

    seven (7) successive calendar days.

  2. The arbitration

    tribunal empowered by the AAA to resolve

    any dispute pursuant to the filing

    of a Demand for Arbitration as aforesaid shall consist of one

    person selected by Contractor and

    one person selected by Owner, both to be selected within three (3) working days of the

    filing of a Demand for Arbitration

    with the AAA from the AAA’s

    Caribbean Region Panel of Arbitrators. The two (2) arbitrators

    so chosen shall then select a third

    arbitrator within three (3) working days of their

    appointments, and in the case the two

    (2) party-appointed arbitrators

    fail to select

    a third arbitrator within three (3) working days of

    their appointments, then the third

    arbitrator shall be selected by the

    AAA within five (5) working days from

    the AAA´s receipt of notice

    of that fact

    from the AAA’s Caribbean Region Panel of Arbitrators, specifically designing an arbitrator

    who is a bilingual resident of Puerto Rico unless the parties hereto

    agree otherwise. In case either party fails

    to name its

    arbitrator within the AAA, the AAA shall, within five

    (5) working days after receiving a request to do so by the other

    party, name an arbitrator to

    represent that party, with the

    same conditions as apply to the

    AAA’s selection of a third arbitrator.

  3. All disputes which

    are related to or dependent upon

    each other shall be heard by the same

    arbitrators in the same proceeding as the principal dispute. (Subrayado nuestro.)

    En abril de 2001, IP cesó sus trabajos en el proyecto porque alegadamente

    lo había completado. Por su parte, Plaza alegó que IP abandonó su trabajo sin terminarlo. Plaza presentó una demanda contra United States Fidelity and Guaranty, compañía fiadora del proyecto, en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico para reclamar las cuantías retenidas como indemnización de los daños producidos por la dilación e incumplimiento de IP. A su vez, esa fiadora demandó a IP como tercero. Esta demanda contra tercero aún estaba pendiente de adjudicación en el foro federal al momento de la presentación de esta apelación.

    Por su parte, el 12 de agosto de 2003, IP demandó a Plaza en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para compeler a esa parte al procedimiento de mediación y arbitraje, al amparo de la Ley de Arbitraje Comercial de Puerto Rico, Ley 376 de 8 de mayo de 1951, 32 L.P.R.A. sec. 3201, et

    seq. En esa demanda IP alegó que terminó la obra de construcción el 23 de enero de 2001 y entregó el condominio a Plaza, quien aceptó la obra, pero se negó a realizar los pagos finales presentados al cobro por IP. Estos pagos incluían el 10% retenido de las...

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