Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200600395
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600395 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2007 |
INGENIEROS & PROYECTISTAS, INC. Demandante-Apelante V. PLAZA ATHENEE, S.E., ASEGURADORAS ABC Demandante-Apelado | KLAN200600395 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2003-5421(505) Sobre: Acción Civil para compeler arbitraje y solicitud de remedio provisional |
Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Fraticelli Torres y la jueza García García.
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.
En este recurso nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar con perjuicio la demanda incoada por la corporación apelante, Ingenieros y Proyectistas, Inc., para compeler a la parte apelada, Plaza Athenee, S.E., a someterse a los procedimientos de mediación y arbitraje pactados por ambas en caso de una disputa contractual y para obtener una orden protectora para la conservación de los bienes de la parte apelada, con el fin de asegurar la efectividad del laudo de arbitraje que recayera en el futuro, a tenor del Artículo 19 de la Ley de Arbitraje Comercial, Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951, 32 L.P.R.A. sec. 3201 et seq., así como a reclamar cierta suma de dinero.
Por los fundamentos que exponemos en esta sentencia, resolvemos que, al no haber controversia sobre la obligatoriedad de los métodos alternos seleccionados por las partes para la solución de sus conflictos contractuales, procedía la desestimación decretada por el foro apelado, pero sin perjuicio, por las consecuencias sustantivas que tal determinación acarrea para el reclamo futuro de los remedios que la Ley de Arbitraje Comercial reconoce a cualquier parte que ha quedado sujeta a un proceso de arbitraje. Así modificada, confirmamos la sentencia apelada.
Antes de exponer los fundamentos de nuestra decisión, veamos los antecedentes procesales del caso.
El 14 de noviembre de 1997 Ingenieros y Proyectistas, Inc. (en adelante IP) y Plaza Athenee, S.E. (en adelante Plaza) otorgaron un contrato de obra o construcción para edificar un condominio multipisos en Guaynabo.
Utilizaron como modelo del contrato el formato producido por el American Institute of Architects (AIA), conocido como Standard Form of Agreement Between Owner and Contractor
(Documento A101 del AIA), al que incorporaron ciertas condiciones generales que copiaron del general Conditions of
the Contract for Construction (Documento A201 del AIA). El acuerdo suscrito por las partes establecía que ambas se someterían al procedimiento de arbitraje para resolver las disputas que surgieran de esa relación contractual.
El Artículo 4.5 de las Condiciones Generales del acuerdo suscrito por las partes leía como sigue:
4.5 Arbitration
4.5.1 Controversy and
Claim Subject to Arbitration.
Any controversy or Claim arising out
of or related
to the Contract, or the breach
thereof, shall be settled by arbitration
in accordance with the Construction Industry Arbitration rules of the
American Arbitration Association, and judgment upon the
award rendered by the arbitrator
or arbitrators may be entered in any court having
jurisdiction thereof, except controversies or Claims related
to the aesthetic
effect and except those waived
as provided for in Subparagraph 4.3.5. (Subrayado nuestro.)
El 7 de Julio de 2000 las partes enmendaron el contrato original mediante un documento denominado Interim Understanding and Agreement, en el cual transigieron algunas reclamaciones recíprocas y enmendaron el procedimiento que habían adoptado para la resolución de sus disputas fuera del foro judicial. El párrafo número 12 de este nuevo acuerdo dispuso como sigue:
12. DISPUTE RESOLUTION
Other than a declaration of default by
Owner for the Contractors failure to achieve
any Milestone as aforesaid, any dispute arising from or
relating to the making, performance
or breach of this Agreement
shall be resolved as follows:
-
Within three (3) working days of either party
notifying the other that it
has a dispute with respect to any matter
relating to or arising from
the making, performance or breach of the
Contract, fully authorized representatives of Contractor and
Owner shall begin to meet, seeking in good faith to resolve
the dispute, for a period of not
less than three (3) hours per day for a total of nine (9) hours, during a period of not more than
seven (7) successive calendar days.
-
The arbitration
tribunal empowered by the AAA to resolve
any dispute pursuant to the filing
of a Demand for Arbitration as aforesaid shall consist of one
person selected by Contractor and
one person selected by Owner, both to be selected within three (3) working days of the
filing of a Demand for Arbitration
with the AAA from the AAAs
Caribbean Region Panel of Arbitrators. The two (2) arbitrators
so chosen shall then select a third
arbitrator within three (3) working days of their
appointments, and in the case the two
(2) party-appointed arbitrators
fail to select
a third arbitrator within three (3) working days of
their appointments, then the third
arbitrator shall be selected by the
AAA within five (5) working days from
the AAA´s receipt of notice
of that fact
from the AAAs Caribbean Region Panel of Arbitrators, specifically designing an arbitrator
who is a bilingual resident of Puerto Rico unless the parties hereto
agree otherwise. In case either party fails
to name its
arbitrator within the AAA, the AAA shall, within five
(5) working days after receiving a request to do so by the other
party, name an arbitrator to
represent that party, with the
same conditions as apply to the
AAAs selection of a third arbitrator.
-
All disputes which
are related to or dependent upon
each other shall be heard by the same
arbitrators in the same proceeding as the principal dispute. (Subrayado nuestro.)
En abril de 2001, IP cesó sus trabajos en el proyecto porque alegadamente
lo había completado. Por su parte, Plaza alegó que IP abandonó su trabajo sin terminarlo. Plaza presentó una demanda contra United States Fidelity and Guaranty, compañía fiadora del proyecto, en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico para reclamar las cuantías retenidas como indemnización de los daños producidos por la dilación e incumplimiento de IP. A su vez, esa fiadora demandó a IP como tercero. Esta demanda contra tercero aún estaba pendiente de adjudicación en el foro federal al momento de la presentación de esta apelación.
Por su parte, el 12 de agosto de 2003, IP demandó a Plaza en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para compeler a esa parte al procedimiento de mediación y arbitraje, al amparo de la Ley de Arbitraje Comercial de Puerto Rico, Ley 376 de 8 de mayo de 1951, 32 L.P.R.A. sec. 3201, et
seq. En esa demanda IP alegó que terminó la obra de construcción el 23 de enero de 2001 y entregó el condominio a Plaza, quien aceptó la obra, pero se negó a realizar los pagos finales presentados al cobro por IP. Estos pagos incluían el 10% retenido de las...
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