Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701197
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-24 Carpets & Rugs Warehouses,Inc. v. Tropical Reps

& Distributors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARPETS & RUGS WAREHOUSES, INC.; CARPET MART, INC. h/n/c ROOMS FOR LESS Y TONY’S CARPETS Demandantes-Recurridos v. TROPICAL REPS & DISTRIBUTORS, INC., D/B/A SUAREZ TOY HOUSE; INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; ALVARO R. CALDERÓN, INC.; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Demandados-Peticionaria, la segunda REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SEGUROS TRIPLE-S Terceros Demandados
KLCE200701197
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2005-4794 (804)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Comparece ante nos Integrand Assurance Company, Inc. (Integrand o la peticionaria) en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 12 de julio de 2007 y notificada el 17 de igual mes y año. Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud de

Integrand para que se liberaran y se le entregasen ciertos fondos depositados por ésta el 17 de agosto de 2006.

Analizada la petición de certiorari y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y modificar la resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nos, Integrand

expidió la póliza CP-7056076 titulada “Commercial Package” para cubrir daños al edificio ubicado en la Urb. Santa Rosa de Bayamón propiedad de Carpets

& Rugs Warehouses, Inc. y Carpet Mart, Inc. (Carpets o las recurridas). Dicha póliza tenía un límite de cubierta para el edificio de $4,600,000.00. También cubría el inventario y demás propiedad mueble localizada en el edificio, los daños resultantes de la interrupción del negocio, excluyendo renta, y la pérdida de renta.

El 18 de octubre de 2004 surgió un incendio que causó daños al edificio, al inventario de Carpets, al mobiliario y otra propiedad mueble que allí se encontraba. Carpets hizo la notificación de rigor a Integrand y ésta comenzó su investigación.

Posteriormente Carpets presentó su reclamación a la aseguradora conforme a cada una de las cubiertas de la póliza, para un total de $6,646,887.96. Posteriormente, Integrand le informó a Carpets que había ajustado la reclamación a la suma de $4,964,731.50.

Así las cosas, el 29 de junio de 2005, Carpets incoó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Integrand y otros demandados, entre los que se encontraban los arrendatarios de locales en el mencionado edificio y sus aseguradoras. Con relación a la peticionaria, las recurridas adujeron que ésta les respondía por razón de la póliza expedida a su favor y por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento contractual de Integrand a su obligación de indemnizarlas de conformidad con la póliza.

El 9 de agosto de 2005, Carpets presentó Moción Solicitando Orden para Hacer, Desistir de Hacer y de Embargo en Aseguramiento de Sentencia. Alegó que Integrand le representó que procedería a pagar su reclamación y reconoció que los daños excedían los límites de la póliza. Adujo que en vista del incumplimiento de ésta con los términos de la póliza y tal reconocimiento de daños, interesaba que el TPI le ordenara a la peticionaria asegurar la efectividad de la sentencia para evitar que el incumplimiento contractual de ésta continuara ocasionándole daños. De este modo, le solicitó al TPI el embargo de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la peticionaria hasta la suma de $10,261,109.76.

En moción presentada el 15 de agosto de 2005, Integrand

se opuso a la aludida petición de Carpets. Adujo que los hechos alegados por las recurridas no eran correctos por haber omitido cierta información pertinente. Sostuvo que las cantidades reclamadas por las recurridas eran irreales, inmeritorias y muchas de ellas, inexistentes. Alegó además, que Carpets no había probado o cumplido con los requisitos de la Regla 56 de Procedimiento Civil y su jurisprudencia a los fines de conceder el remedio en aseguramiento de sentencia solicitado. Señaló asimismo, que la concesión del embargo le causaría un daño irreparable a su situación económica. Finalmente, reclamó ser una compañía de seguros seria que siempre había cumplido con sus deberes, por lo que resultaría injusto que se autorizara un embargo, máxime cuando no se ha dilucidado la responsabilidad de las partes.

Atendidos dichos escritos, el 30 de septiembre de 2005 el TPI señaló una vista a ser celebrada el 6 de octubre de 2005 para discutir el embargo solicitado y la fianza a ser impuesta. No obstante, tras la inhibición de varios jueces, el caso fue asignado a la Sala 807 presidida por la Hon.

Awilda Vilches Reyes.

El 15 de agosto de 2006 se celebró finalmente la vista de embargo ante dicha magistrado. Se desprende de la Minuta de la aludida vista, notificada a las partes el 25 de agosto de 2006, que Integrand decidió pagar a Carpets $300,000 por la partida de la póliza referente a la pérdida de renta, lo que redujo la suma sujeta a embargo a $4,664,731.50. La Minuta también refleja que se juramentaron los testigos de las recurridas y se procedió con el desfile de la prueba testifical

y documental.

Luego, a solicitud del TPI, los abogados se acercaron al estrado. Se indicó en la Minuta que entonces acaeció lo siguiente:

Se hace constar que el desfile de prueba se interrumpió en el día de hoy, en vista de que el Tribunal le otorgó al licenciado Iguina

Oharriz [abogado de Integrand]

un plazo corto de dos días para que le sugiera a su cliente la consignación de los $4 millones.

En el término concedido, el licenciado Iguina Oharriz [abogado de Integrand]

notificará por escrito la determinación de Integrand Assurance Co., con relación a la consignación. Deberá presentar copia de cortesía en el monitor del piso ocho.

Se señala Vista Transaccional para el 5 de septiembre de 2006, a las 10:30 de la mañana. De no llegar a un acuerdo, se continuará la Vista de la Regla 56. (Énfasis en el original)1

El 17 de agosto de 2006, Integrand presentó Moción Referente A Orden de Consignación. Relató que durante la mencionada vista de embargo, el TPI trajo a la atención de las partes su preocupación de que Integrand no pudiera satisfacer la sentencia que en su día pudiese ser dictada y le recomendó que consignara la suma de $4,000,000. Señaló que siguiendo la recomendación del TPI procedía a consignar dicha suma mediante un cheque oficial. En dicha moción expresó también lo siguiente:

  1. Ante la recomendación del Honorable Tribunal y como acto de buena fe por parte de Integrand Assurance Company, así como para aclarar cualquier alegación infundada de falta de solidez económica, por la presente Integrand

    Assurance Company consigna en la Secretaría del Honorable Tribunal de Primera Instancia la suma de cuatro millones ($4,000,000.00) de dólares, mediante cheque oficial 103122100002040.

  2. [...]

  3. [...]

  4. Según fuera solicitado por el Honorable Tribunal en la Vista antes aludida el propósito de los dineros consignados, lo es asegurar la efectividad de la Sentencia que dentro del mundo de las posibilidades en su día pudiera dictarse en contra de la suscribiente.

  5. Del Honorable Tribunal por cualquier motivo liberar la cantidad aquí consignada y ponerla a la disposición de cualquiera de las partes involucradas en el presente pleito, la suscribiente habrá de ser liberada de responsabilidad total y ésta podrá subrogarse en todos...

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