Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2008, número de resolución KLAN20080257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008

LEXTA20080711-05 Vivaldi & Associates, Inc. v. Esmo Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

VIVALDI & ASSOCIATES, INC. DEMANDANTE-APELANTE V. ESMO CORP. DEMANDADO-APELANTE V. ROBERTO L. REXACH CINTRON POR SI Y EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE TIENE CON SU ESPOSA MARIA CABAÑAS Y HNC ROBERTO L. REXACH CINTRON & ASOCIADOS DEMANDADO CONTRA TERCERO APELADO KLAN20080257 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS CASO NUM.: ECD200500703 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de julio de 2008.

Comparece la parte apelante, ESMO Corporation (ESMO) y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon Ayxa

Rey Díaz, J.), el 11 de septiembre de 2007, notificada el 13 de diciembre de 2007. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda en cobro de dinero instada por el apelado, Vivaldi & Associates, Inc., (Vivaldi) y desestimó la demanda contra Tercero de ESMO contra el apelado, Ing. Roberto Rexach

(Rexach), la demanda de Vivaldi

contra el Ing. Rexach, y la Reconvención del Ing. Rexach

contra Vivaldi.

I

El apelado, Vivaldi, presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra ESMO el 3 de mayo de 2005. Allí se reclamó el pago de las dos últimas certificaciones de pago relacionadas al proyecto de construcción conocido como Construcction of New Facilities, Esmo Hidraulic and Cable Care Service, en la Carretera PR-1, Quebrada Arenas, San Juan, Puerto Rico. Alegaron, además, que ESMO adeudaba la cantidad de $59,493, más intereses, aún cuando habían aceptado la obra y ocupado la misma.

Por su parte, el apelante, ESMO, presentó Contestación a la Demanda y Reconvención el 31 de agosto de 2005. En la misma, ESMO negó las alegaciones presentadas por Vivaldi en la Demanda y le imputó vicios de construcción por lo que reclamó el pago de $69,918.00 en concepto de costos de reparación, en los que tuvo que incurrir para reparar los vicios alegados.

El 9 de noviembre de 2005, Vivaldi presentó su Réplica a la Reconvención. En síntesis, negó las alegaciones de la Reconvención y alegó afirmativamente que la construcción se había realizado conforme a las especificaciones y los planos preparados por el Ing. Rexach. Además, alegó que de haber alguna deficiencia en el proyecto, la misma era imputable a defectos de diseño y/o problemas relacionados con un movimiento de tierra previo a la construcción realizado por ESMO y/o por otros factores.

El 12 de enero de 2006, ESMO presentó Demanda Contra Tercero, contra el Ing. Rexach, ya que la construcción había sido realizada conforme a los planos y especificaciones del Ing. Rexach. ESMO alegó que el Ing. Rexach debía ser responsable por todo o parte de lo que en su día ESMO tuviera que pagarle a Vivaldi como resultado del pleito de cobro de dinero.

El 18 de julio de 2007, el Ing. Rexach presentó

Contestaciones a Demanda y Reconvención. En la misma negó las alegaciones de la Demanda y arguyó que Vivaldi era responsable por no haber supervisado a los sub-contratistas que utilizó para construir la obra. Vivaldi negó dichas alegaciones.

Celebrado el juicio, el Tribunal concluyó las siguientes determinaciones de hecho, las cuales hacemos parte de este escrito por entender que las mismas se encuentran sustentadas por la prueba:

El 2 de febrero de 1998, el Ing. Rexach

le presentó una propuesta de servicios profesionales a ESMO para el diseño del proyecto de Oficinas y Talleres ESMO, ubicado en la carretera #1 Km. 24.3, barrio Quebrada Arenas, San Juan P.R. Dicha propuesta fue aceptada por ESMO el 12 de febrero de 1998. Como parte de la propuesta aceptada, el Ing. Rexach tendría la responsabilidad, entre otras cosas, de revisar los desgloses de pagos y recomendar el pago de las certificaciones periódicas del contratista. El Ing. Rexach fungía como Inspector Designado de ESMO ante ARPE.

Como parte de los preparativos previos al inicio del proyecto, el Ing. Rexach solicitó a la empresa GEOTEC que realizara un estudio de suelo en el lugar a construirse el proyecto. Dicho estudio fue presentado a ESMO el día 22 de julio de 1998. El proyecto tuvo oposición del Municipio de San Juan por alegaciones de contaminación al ambiente y no se le otorgaron los permisos correspondientes para comenzar la construcción.

El Sr. Lebrón

contrató los servicios del Sr. Ismael Sánchez para que éste realizara movimientos de tierra en el lugar del proyecto, para preparar el terreno para la construcción y tener acceso a otro solar de su propiedad colindante por la pendiente de este.

Dicho movimiento de tierra se hizo sin la intervención, ni la recomendación del Ing. Rexach, ni de Vivaldi, sino que se contrató directamente entre ESMO y el Sr. Ismael

Sánchez. El movimiento de tierra se completó para el 24 de mayo de 2000. Esto es, antes de que Vivaldi comenzara a trabajar en las obras del proyecto. Luego del movimiento de tierra realizado por el Sr. Ismael Sánchez, contratista de ESMO, no se realizó estudio de suelo alguno para determinar qué efecto, si alguno, había tenido el movimiento de tierra sobre las características del terreno.

El 21 de marzo de 2001, Vivaldi. envió al Sr. Víctor Esteves, representante de ESMO, su propuesta-cotización, por la cantidad de $396,885.00, para el proyecto de ESMO identificado como “Hydraulic and Cable Crane Services”. La misma expresamente disponía que no estaba incluido el movimiento ni la preparación o compactación del terreno, ya que sería el dueño quien se encargaría de contratar con la persona que se ocuparía de esas funciones.

El 20 de mayo de 2002, Vivaldi, ESMO y el Ing, Rexach se reunieron en la oficina de éste último y suscribieron un contrato de arrendamiento de obras por el precio alzado de $396,885.00. El mencionado contrato fue preparado en su totalidad por el Ing. Rexach en sus oficinas.

Mediante dicho contrato, Vivaldi se obligaba a construir ciertas facilidades para taller y oficinas de ESMO, conforme a los planos y especificaciones diseñados por la firma de ingenieros Rexach Cintrón & Asociados desde el 1998. De otra parte, ESMO se obligaba a pagar el precio convenido.

El movimiento de tierra realizado por el Sr. Ismael Sánchez a instancias de ESMO, previo a Vivaldi iniciar sus trabajos resultó incompatible con el diseño original del Ing. Rexach

por lo que hubo que hacer otra mensura y otro diseño. Tuvo que eliminarse una nave que se iba a utilizar para reparar maquinaria. Se adaptó el diseño a las condiciones del solar que se transformaron con el movimiento de tierra. Se preparó y aplanó una parte del solar para que sirviera de rampa para trasladar el equipo pesado de los talleres por el centro...

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