Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE20080646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080646
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-217 Fernández & Corripio, Inc.

v. Vidal, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

FERNÁNDEZ & CORRIPIO, INC. Demandante-Peticionario v. EPIFANIO VIDAL, S.E. Demandados-Recurridos
KLCE20080646
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DAC2008-0344 (208) Sobre: NULIDAD DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El 12 de mayo de 2008, Fenández & Corripio, Inc. (“Fernández & Corripio” o “peticionario”) presentó ante este foro un recurso de certiorari. Nos solicita que revoquemos la determinación emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (“TPI”) el 3 de abril de 2008, notificada mediante minuta el 11 de abril de 2008 y depositada en el correo el 15 de abril de 2008. Mediante dicha determinación, el TPI declaró nulo el emplazamiento dirigido a Epifanio Vidal, S.E. (“Epifanio Vidal, S.E.” o “recurrido”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la resolución recurrida

I

El 31 de enero de 2008, el peticionario presentó ante el TPI una Demanda contra Epifanio Vidal, S.E. sobre nulidad de sentencia. Alegó que el 15 de mayo de 2006, Epifanio Vidal, S.E. presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero en contra de Fernández & Corripio y los accionistas que componen dicha corporación; que en dicha demanda se reclamó el pago de cánones de rentas adeudadas, así como una cantidad mensual adicional hasta el desalojo del local que se estimó en $16,054.33 mensuales; que a Fernández & Corripio

se le anotó la rebeldía en dicho procedimiento, y que luego de ello, el TPI emitió una Sentencia Enmendada el 31 de enero de 2007, notificada el 12 de febrero de 2007. Adujo que mediante dicha Sentencia el TPI le ordenó el pago de $49,134.71 por rentas adeudadas, $2,000 por concepto de honorarios de abogado y una cantidad adicional mensual indeterminada que se estima en $16,054.32 a partir del 1 de diciembre de 2006 hasta que Fernández & Corripio

desalojara el local comercial. Que desde diciembre de 2006, Epifanio Vidal, S.E. había negociado con Fernández & Corripio la reducción de la renta mensual a $8,000; que para aprobar dicha reducción de la renta Epifanio Vidal, S.E. solicitó que Fernández & Corripio construyera un almacén para su uso exclusivo y que estuviera en disposición de desalojar el local de aparecer un inquilino que pagase una renta mayor.

También alegó Fernández & Corripio en su Demanda que, a pesar del acuerdo antes mencionado, Epifanio

Vidal, S.E. presentó ante el TPI una Moción Urgente Solicitando Embargo de Bienes Muebles e Inmuebles, donde le proveyó información falsa al TPI sobre la cantidad adeudada por Fernández & Corripio

y nada informó al foro de instancia sobre la reducción de renta y las negociaciones entre las partes. Por tanto, sostuvo que la cantidad de $202,178.02 reclamada para ser ejecutada por Epifanio

Vidal, S.E. es una cantidad determinada arbitrariamente por dicha parte y no es la cantidad realmente adeudada. Adujo que la representación legal de Epifanio Vidal, S.E., a pesar de haber negociado directamente con Fernández & Corripio, omitió proveer al TPI dicha información induciendo a error a dicho foro.

Igualmente, alegó que las actuaciones de los abogados de Epifanio Vidal, S.E. son contrarias a los cánones de ética profesional y deben ser sancionados. Concluyó, que la Sentencia dictada en el caso Epifanio

Vidal, S.E. v. Fernández & Corripio, Inc. y otros, Civil Núm. DCD2006-1180, es nula por cuanto condena a Fernández & Corripio al pago de cantidades que no son aquéllas acordadas entre las partes, que no están vencidas y por tanto, no son líquidas ni exigibles, tomando en cuenta que la Sentencia en dicho caso fue dictada en rebeldía. Asimismo sostuvo que el embargo permitido por el TPI, a base de la información falsa provista por el recurrido, es ilegal por cuanto Fernández & Corripio

al presentar la Demanda de epígrafe solamente adeudaba $54,000 y además, debido a que el contrato de arrendamiento estaba vencido, las garantías...

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