Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN20070957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070957
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-62 Burckhart

& Associates v. Bufete Llorens

Santini

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

BURCKHART & ASSOCIATES
Apelado
v.
BUFETE LLORENS SANTINI, LIC. FELIX LLORESN SANTINI Y NORMA ALICEA FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Apelantes
KLAN20070957
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JCD2007-0395

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

Comparece como parte apelante el Bufete Llorens Santini, el Lcdo. Llorens Santini, su esposa la señora Norma I. Alicea

Figueroa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. Nos solicita que revoquemos la sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, el 4 de junio de 2007 y notificada el 7 del mismo mes y año.

Nos corresponde resolver si procede la anotación de rebeldía por no haberse presentado alegación responsiva dentro del término dispuesto, cuando las partes estaban en conversaciones para un acuerdo transaccional del pleito.

Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos.

I.

Los hechos de la presente controversia se iniciaron con la presentación de una demanda sobre cobro de dinero instada por la parte apelada, Burckhart

& Associates, contra la parte apelante, el 1 de abril de 2007, y diligenciado su emplazamiento con copia de la demanda, el 19 del mismo mes y año. Surge de las propias alegaciones de las partes que, durante el mes de abril hasta el momento en que se dictó sentencia sostuvieron conversaciones para una posible transacción. La parte apelante alega que en vista de estas conversaciones pospuso la contestación de la demanda. No obstante, el 22 de mayo de 2007, Burckhart & Assoc. solicitó al TPI que dictara sentencia en rebeldía por la incomparecencia de la parte apelante. Acompañó con dicha solicitud una demanda enmendada para incluir el nombre correcto de la codemandada, Norma Alicea Figueroa, la cual había sido denominada bajo el nombre ficticio de Fulana de Tal.

Pendiente esta solicitud, el 1 de junio de 2007, Burckhart & Assoc.

sometió ante el TPI una moción informativa sobre una posible acuerdo transaccional para satisfacer la deuda en cuestión.

Es de notar al examinar los autos, que en los escritos sobre solicitud de anotación de rebeldía, demanda enmendada y en la moción informativa sobre posibles acuerdos transaccionales presentados por Burckhart & Assoc., existe una omisión clara de certificación de envío de esos documentos a la parte apelante.

A pesar de la Moción que informaba sobre una posible transacción, el Foro Primario acogió la solicitud de Burckhart & Assoc. Resolvió que, ante la omisión de la parte demandada de comparecer mediante alegación responsiva

procedía que se le anotara la rebeldía en su contra. En consecuencia, dictó sentencia y le impuso a la parte apelante satisfacer a favor de Burckhart & Assoc. la suma reclamada de $6,740.00, más las costas y $300.00 de honorarios de abogado.

Asimismo le impuso el pago de intereses legales a razón de 9.25% a computarse sobre la cuantía de la sentencia y hasta que la misma sea...

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