Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2008, número de resolución KLAN0701783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

LEXTA20080131-04 S & S Corp. v.

Autoridad de Edificios Públicos ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

S & S CORPORATION, FERMÍN J. SAGARDÍA SERBIÁ Apelante v. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS; ET ALS. Apelada
KLAN0701783
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato Civil Núm.: KAC 2003-7877

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2008.

Comparecen ante nos, S & S Corporation y Fermin J. Sagardía Serbía, en adelante, los apelantes, solicitando la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó con perjuicio la demanda incoada por los apelantes contra la Autoridad de Edificios Públicos y la Arquitecta Lillian

Rivera Correa.

Por las razones que esbozamos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 17 de noviembre de 2003, los apelantes

presentaron Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Autoridad de Edificios Públicos y la Arquitecta Lillian Rivera Correa en el descargo de su función y en su carácter personal. Génesis de la acción incoada lo fue un Contrato de Servicios suscrito entre las partes. Se planteó que:

“…

  1. El día de 10 de septiembre de 2002 la compañía S & S Corporation

    suscribió el contrato de servicios a término fijo de 30 meses, número S00072 (2002-2003), para la inspección del proyecto de la Escuela Elemental del Barrio Río Lajas (en adelante Proyecto) en el Municipio de Dorado con la Autoridad de Edificios Públicos.

  2. Entre los términos y condiciones del contrato se encontraba que la Autoridad se comprometía a pagar un total de $450,000.00 por los servicios de inspección provistos por la Compañía y el Ingeniero a razón de $15,000.00 dólares mensuales por un término de 30 meses.

  3. Como parte de las obligaciones contraídas por la Compañía, ésta debía darle continuidad e inspeccionar todas las etapas del proyecto sujeto del contrato. Entre los cuales se encontraban asegurarse de cumplir con las exigencias de ley y que el trabajo rendido en el proyecto por el contratista a cargo de la construcción, esté estrictamente de acuerdo con los planos y especificaciones del Contrato de Construcción, a los fines de lograr que el mismo fuera eficiente y costo efectivo. Entre las obligaciones se encontraba la responsabilidad de llevar a cabo reuniones, y emitir minutas de éstas.

  4. La Autoridad aseguró para la fecha en que se suscribió el contrato que el proyecto tenía todos los permisos necesarios vigentes para comenzar la construcción del Proyecto y que el mismo debía estar listo dentro de los parámetros establecidos para evitar un aumento en costos.

  5. Las obras para el Proyecto comenzaron para la fecha del 23 de septiembre de 2002 mediante notificación al efecto Order To

    Proceed fechada el 20 de septiembre de 2002.

  6. La Compañía, a partir de la orden del 23 de septiembre de 2002, dedicó todos sus esfuerzos y recursos económicos para viabilizar el contrato.

  7. Una vez comenzadas las obras para la construcción la Compañía y el Ingeniero se percatan que el Proyecto no contaba con varios de los permisos necesarios e imprescindibles para comenzar la construcción. En virtud de ello, la Compañía y el Ingeniero en las reuniones periódicas que se llevaban acabo (sic) le informó a la Autoridad de lo que estaba sucediendo. Incluso para evitar la paralización de las obras se dio a la tarea de resolver la problemática de los permisos y conseguir el aval de las agencias pertinentes. A demás (sic) del problema de la permisología (sic) del Proyecto, la Autoridad no contaba con la titularidad

    de los terrenos en donde ubicaba la construcción.

  8. Uno de los asuntos graves que confrontaba el Proyecto era que no contaba con el PLAN CES de la Junta de Calidad Ambiental requerido con anterioridad a las construcciones por Ley.

  9. El día 8 de abril de 2003 el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos se personó al Proyecto y ordenó la paralización del mismo, toda vez se encontraba ubicado sobre unos terrenos clasificados como Humedal por el Departamento de Recursos Naturales.

  10. En varias ocasiones la Compañía, a través de su presidente el Ingeniero se comunicó con la Autoridad para dejarle saber de los conflictos que estaba atravesando el proyecto y que debía ser resuelto a la mayor brevedad posible pues no podía continuar las obras ya que las mismas eran contrarias a la ley.

  11. A pesar de conocer los conflictos y de no tener autorización para ello, la Autoridad le ordenaba a la Compañía y al Ingeniero a continuar las obras. Incluso le solicitaba que no prestara atención a los permisos y que la...

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