Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2008, número de resolución KLAN200800083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008

LEXTA20080918-01 Carpets & Rugs Warehouses, Inc. v. Tropical Reps & Distributors, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

CARPETS & RUGS WAREHOUSES, INC. h/n/c ROOM FOR LESS y TONY´S CARPETS; CARPET MART, INC. Demandantes-Recurridos v. TROPICAL REPS & DISTRIBUTORS, INC. d/b/a SUAREZ TOY HOUSE; INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; ALVARO R. CALDERÓN, INC.; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Demandada-Peticionarios v. REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SEGUROS TRIPLE-S Terceros Demandados KLAN200800083 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC 2005-4794 (804) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2008.

Integrand Assurance Company emitió una póliza a favor de Carpets

& Rugs Warehouses y Carpet Mart, Inc.

Aseguró un inmueble en el sector Industrial Minillas

de Bayamón. El inmueble sufrió un incendio en octubre de 2004. Carpets & Rugs y Carpet Mart presentaron demanda contra Integrand solicitando la indemnización correspondiente bajo la póliza expedida.

Integrand presentó demanda de tercero contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y sus compañías aseguradoras de nombre desconocido. Durante el descubrimiento de prueba, Integrand

se enteró de que Seguros Triple S fuera una de las aseguradoras de Acueductos. Solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le permitiera enmendar la demanda de tercero para incluir a Triple S. El Tribunal denegó la solicitud.

Inconforme, Integrand presentó una petición de certiorari ante este Tribunal, solicitando que se le permitiera enmendar la demanda. Este mismo panel expidió el auto y emitió

Sentencia el 22 de febrero de 2007, revocando el dictamen interlocutorio

del foro de instancia. Ordenó que se permitieran las enmiendas solicitadas. El Tribunal de Primera Instancia acató el mandato y expidió los emplazamientos contra Triple S.

Diligenciados los emplazamientos, Triple S presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Señaló que luego de investigar en sus archivos no pudo encontrar póliza alguna que la vinculara con Acueductos o con las otras partes demandadas. Por lo tanto, indicó...

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