Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801364
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801364 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
S & A INTERNATIONAL CLOTHING INC. Demandante | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2001-4136 (902) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y los Jueces, Ramírez Nazario, Piñero
González y Morales Rodríguez.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.
El peticionario, CitiBank, N.A. (CitiBank), comparece ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una resolución dictada el 22 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) y notificada a las partes el 27 de agosto de ese mismo mes y año. En la referida resolución el TPI denegó una moción de desestimación de demanda contra tercero que había presentado CitiBank.
Luego de examinada la totalidad del expediente así como la normativa aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.
El caso de autos tuvo su origen el 5 de junio de 2001 cuando S & A International Clothing, Inc. (S & A) presentó una demanda por daños y perjuicios contra FirstBank y otros. En la demanda S & A sostuvo que en agosto de 2000 le había solicitado a FirstBank
la apertura de varias cartas de crédito comercial para el pago de cierta mercancía que importaría de Pakistán y que ésta se había obligado a pagar dicha mercancía a los suplidores. Según señaló, tal mercancía debía ser entregada a los clientes para las ventas de la temporada navideña.
Sostuvo, sin embargo, que FirstBank dilató indebidamente la tramitación de ciertos documentos, lo que provocó que se viera imposibilitada de levantar la mercancía del Departamento de Aduana Federal cuando llegó a Puerto Rico. Sostuvo, además, que ante tal circunstancia se vio obligada a incurrir en gastos por concepto de demora, almacenaje y manejo de la mercancía importada. Argumentó, también, que el incumplimiento contractual y la negligencia de FirstBank, sus agentes, empleados y/o representantes le había causado múltiples daños, por lo que solicitó su resarcimiento.
El 31 de agosto de 2001 FirstBank presentó su contestación a la demanda y negó la mayor parte de las alegaciones sustantivas contenidas en la misma. Como parte de sus defensas afirmativas, FirstBank
señaló que la demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio; que los daños reclamados eran inexistentes o se habían exagerado sustancialmente; que existían partes indispensables que no habían sido acumuladas; y que la demanda podría estar prescrita.
Así las cosas, el 19 de agosto de 2003 FirstBank sometió ante el TPI una solicitud para presentar una demanda de tercero contra CitiBank. En dicha demanda alegó que había contratado a CitiBank para que sirviera de intermediario entre los bancos de los suplidores de S & A y FirstBank, esto con el propósito de tramitar las cartas de crédito mediante las cuales S & A adquiriría la mercancía. Alegó, además, que de una deposición que le fue tomada el 16 de junio de 2003 al Presidente de S & A, el Sr. Martín Acetta, había surgido que las cartas de crédito solicitadas por S & A permanecieron en CitiBank, New York, por varios días, sin causa justificada, siendo esta dilación uno de los motivos principales por el cual no se habían podido levantar los embarques a tiempo para las ventas navideñas.
El 4 de septiembre de 2003 S & A presentó una moción para oponerse a la demanda contra tercero presentada por FirstBank. Señaló que del TPI permitir que se presentara dicha demanda se le causaría un grave perjuicio, dado que se dilatarían excesivamente los procedimientos. Adujo que FirstBank había tenido la oportunidad de traer a CitiBank desde el inicio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba