Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN20080282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-119 R & G Mortgage Corp. v.

La Sucesión Rivera Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

R & G MORTGAGE CORP.
APELADA
V.
LA SUCESIÓN DE SOFIA RIVERA SERRANO, COMPUESTA POR CARMEN ALVAREZ RIVERA
APELANTE
KLAN20080282
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. CD95-2303-504 CD95-3170

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece mediante apelación la Sucesión de doña Sofía Rivera Serrano, compuesta por la Lcda. Carmen Álvarez Rivera, para solicitarnos la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 17 de enero de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 24 del mismo mes y año. Por virtud de esta Sentencia el TPI declaró “ha lugar” la demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por R-G Mortgage Corporation contra la parte apelante.

Examinado el recurso que nos ocupa y transcurrido en exceso del término concedido a la parte apelada para que presentara su alegato, procedemos a resolver sin su comparecencia, conforme al derecho aplicable.

I.

En el 1995 Federal Home Loan Mortgage

Corp. (FHLMC) presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca contra el señor Neptalí Ortiz y la señora Guillermina Vicente, así como la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, sobre una propiedad que radica en la carretera 830 km 1.8 en el sector Cerro Gordo del Municipio de Bayamón. Según surge de los autos, en agosto de 1977 el matrimonio Ortiz-Vicente suscribió un pagaré por la suma de $42,000.00, más intereses al 9% anual y demás créditos accesorios para intereses, así como aquellas partidas garantizadas por ley y honorarios de abogado, en caso de reclamación judicial. En aseguramiento del pagaré otorgaron hipoteca voluntaria sobre la propiedad. FHMLC era la tenedora de buena fe por endoso del pagaré.

Como parte de las alegaciones de la demanda FHMLC sostuvo que el matrimonio Ortiz-Vicente incurrió en violación a los términos del préstamo hipotecario al omitir pagar las mensualidades vencidas de junio, julio y agosto de 1995, por lo que procedía la ejecución de la hipoteca. Luego de varios trámites, FHLMC solicitó enmendar la demanda para sustituir a la parte demandada por la Sucesión de doña Sofía Rivera Serrano, compuesta por su única y universal heredera, la Lcda. Carmen Álvarez Rivera.

Ello, luego de conocer que desde diciembre de 1980 el matrimonio Ortiz-Vicente le había vendido la propiedad objeto de litigio a doña Sofía Rivera Serrano, quien falleció poco antes de que se iniciara el pleito. A tales efectos, FHLMC solicitó la desestimación, sin perjuicio, de la demanda en cuanto al matrimonio Ortiz-Vicente.

Así las cosas, la Lcda. Álvarez Rivera consignó cierta cuantía de dinero en el TPI para el pago de las mensualidades atrasadas, contestó la demanda y presentó una reconvención. En sus alegaciones sostuvo FHLMC había incumplido con el contrato primario de préstamo al negarse a aceptar los pagos para plazos posteriores a junio de 1995 y al presentar demanda de ejecución de hipoteca sin que se cumpliera el requisito de tres plazos vencidos e impagados. Arguyó que la parte demandante ya había presentado demanda de ejecución de hipoteca en dos o tres ocasiones anteriores, sin que hubiera la deficiencia alegada. Así también planteó que en más de una ocasión...

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