Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200800470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800470
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-097 León Hernández< ET AL v.

Dr. Guzmán Virella, ET AL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ E. LEÓN HERNÁNDEZ, ET AL DEMANDANTES V. DR. JOSÉ R. GUZMÁN VIRELLA, ET AL DEMANDADOS KLAN200800470 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DKDP2004-0702 (701) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2009.

El señor José León Hernández, la señora Ivette León y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron un recurso de apelación mediante el cual nos solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. En la sentencia se desestimó una demanda de daños y perjuicios presentada en contra del doctor José R. Guzmán

Virella por impericia médica.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente se confirma la sentencia.

I.

Los hechos que a continuación narramos se desprenden de la transcripción del juicio y de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El señor León Hernández se realizó unos estudios de laboratorio en el Hospital del Maestro y en el Laboratorio Caparra que reflejaron infección y sangre en la orina, el 20 de abril de 1996. Dichos laboratorios fueron ordenados por los doctores D'Agosto y el doctor Galán.

El 2 de mayo de 1996 el señor León Hernández acudió a la oficina del doctor Guzmán Virella, urólogo. En la oficina obtuvo un referido para realizarse otros laboratorios y luego regresar al médico. Ese día se creó el récord médico del señor León Hernández en la oficina del doctor Guzmán

Virella. Sin embargo, el expediente médico no refleja que se recibieran los resultados de laboratorio ni que el doctor Guzmán Virella hubiera tenido acceso a ellos para examinarlos.

El señor León Hernández alegó que visitó las oficinas del doctor Guzmán Virella

en varias ocasiones durante los años 1996 a 2001. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el paciente no regresó a la oficina del doctor Guzmán Virella hasta el año 2002.

Además, el doctor Guzmán Virella

presentó una certificación oficial del plan médico del señor León Hernández. En dicha certificación no aparecen facturaciones por servicios urológicos para el periodo de tiempo en cuestión. Por lo tanto, el Tribunal de Instancia concluyó que el doctor Guzmán Virella no atendió al señor León Hernández durante esos años y no tuvo acceso a los resultados de los laboratorios que le ordenó hacer ni tuvo ante sí los que fueron ordenados por los doctores D'Agosto y Galán.

El señor León Hernández regresó a la oficina del doctor Guzmán Virella el 11 de julio de 2002. Le aquejaban dolores en el pene y en el costado izquierdo. El paciente llevó los resultados de unos laboratorios recientes ya que, como era la costumbre en esta oficina, había pasado a recoger la orden de laboratorios con anticipación a la cita. Los resultados de laboratorio que el señor León Hernández llevó a la oficina del doctor Guzmán

Virella en esa ocasión eran normales. No se reflejó sangre ni infección en la orina. Los exámenes físicos también fueron normales, con la excepción del descubrimiento de dos hernias inguinales, una en cada lado del cuerpo. El doctor Guzmán Virella

consideró que la fuente de las molestias y quejas del señor León Hernández eran las hernias diagnosticadas.

El doctor Guzmán Virella

refirió al señor León Hernández a ver al doctor José

López de Victoria, cirujano, para la evaluación de las hernias. El 10 de octubre de 2002 el señor León Hernández acudió a las oficinas de dicho cirujano, pero no le expresó problema alguno de sangramiento en la orina o en el funcionamiento de su sistema genitourinario. El doctor López de Victoria le recomendó al paciente una cirugía para corregir el problema de las hernias, pero el señor León Hernández escogió no someterse al procedimiento quirúrgico.

El 28 de mayo de 2003, el señor León Hernández regresó a las oficinas del doctor Guzmán Virella.

La queja del señor León Hernández en esa ocasión era la frecuencia con que tenía que ir al baño por las noches. Nuevamente los resultados de los laboratorios fueron normales, al igual que los del examen físico que le administró el doctor Guzmán Virella al paciente. En esa ocasión el doctor Guzmán Virella le ordenó al señor León Hernández realizarse un cistouretrograma

para establecer un tratamiento para el problema de incontinencia urinaria.

El 3 de junio de 2003 el señor León Hernández visitó el Advanced Radiology Group, donde la doctora María C. del Rosario de Fuentes le hizo la prueba ordenada por el doctor Guzmán Virella. La doctora intentó en dos ocasiones realizar el examen, pero no pudo, ya que no podía pasar de la uretra del paciente con el instrumento. El procedimiento fue suspendido, se le explicó al paciente lo ocurrido y se le indicó que debería visitar a su doctor si tenía algún problema al orinar. (Véase, Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 31).

En vez de acudir a la oficina del doctor Guzmán Virella, el señor León Hernández visitó la oficina de otro urólogo, el doctor Miguel Ángel Lugo Ríos, el 6 de octubre de 2003. (Véase, Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 73). En ese momento, ninguno de los dos urólogos que atendían al señor León Hernández conocía que el paciente se trataba con el otro. Cuando el señor León Hernández

regresó a la oficina del doctor Guzmán Virella el 26 de noviembre de 2003 habían pasado cinco meses desde el cistouretrograma fallido que le hizo la doctora del Rosario de Fuentes. Una vez más, los resultados de laboratorio del paciente eran negativos. No obstante, en esta visita el paciente se quejó por primera vez de la presencia de sangre en la orina. Además, el doctor vio el informe del cistouretrograma que no se pudo completar y analizó que la combinación de estos factores podía indicar una obstrucción de la vía urinaria. En virtud de estos hallazgos, el doctor Guzmán

Virella ordenó al paciente que se hiciera un pielograma intravenoso y una cistoscopia.

El 3 de diciembre de 2003 el doctor Antonio de Thomas Cabrera le realizó el pielograma

intravenoso al señor León Hernández. El informe generado por el doctor indicaba que el examen reflejó la existencia de una masa en el área de la vejiga. Ofreció una impresión diagnóstica de que se trataba de un neoplasma secundario de la pared posterior de la vejiga que causaba una hidronefrosis bilateral secundaria severa. (Véase, Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 32).

El 8 de diciembre de 2003 el señor León Hernández regresó a la oficina del doctor Guzmán Virella

con los resultados del pielograma. El informe del doctor de Thomas preocupó al doctor Guzmán Virella, por lo que intentó realizarle una cistoscopia al paciente en su propia oficina. Esta tarea resultó imposible, ya que el instrumento usado para entrar en la uretra del paciente no pasaba de cierto punto, causándole incomodidad y dolor al señor León Hernández. Por consiguiente, el doctor Guzmán Virella

le indicó al señor...

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