Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2009, número de resolución KLRX20090014
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX20090014 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
M&N AVIATION, INC. RECURRENTE v. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO, SALA DE CAROLINA, | KLRX20090014 | MANDAMUS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina Sobre: Acción Civil Caso Núm. |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2009.
La causa del epígrafe se refiere a un trámite civil iniciado el 6 de agosto de 2008 por Ivyport Logistical
Services, Inc., el Sr.
Alfonso Fernández Cruz y la Sra. María de los Ángeles Navas Pavía, como funcionarios y accionistas de la primera, contra la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y M&N Aviation, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).
El 21 de octubre de 2008 M&N Aviation Inc. (M&N) instó una solicitud de sentencia sumaria parcial, avalada por declaración jurada y otros documentos. Al día siguiente, 22 de octubre de 2008, M&N presentó ante el TPI una Solicitud de Desestimación acompañada de un
documento que también formó parte de la moción de sentencia sumaria.
Conforme consta de la Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial de M&N, los hechos que informa la causa contra M&N son los siguientes:
..
El 6 de agosto de 2008 la parte demandada presentó la demanda de título en contra de, entre otros, M&N. Adujo que la compareciente confabuló con la codemandada Autoridad de los Puertos de P.R. (en lo adelante la Autoridad) para interferir con las relaciones contractuales entre la parte demandante y lo que nomina incorrectamente como Liat Airline y reclama ser resarcida en la suma de $1,500,000.00. Estas son las alegaciones descarnadas con las que pretende recibir compensación de parte de M&N.
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Los daños alegados por la parte demandante surgen, a su decir, de una decisión de la Autoridad de retirarle las credenciales a los empleados de la codemandante Ivyport Logistical Services, Inc. (en lo adelante Ivyport) de modo tal que les fue prohibido prestar los servicios de rampa a lospara ese entonces-clientes de Ivyport. La cancelación sería efectiva en a la medianoche del 31 de julio de 2008.1
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A partir de, al menos, el 7 de julio de 2008 la Autoridad le notificó a, entre otros, Liat (1974) Limited
(en lo adelante Liat) que le serían canceladas las credenciales a los empleados de Ivyport y retenidos
sus equipos de trabajo.2
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el 1° de agosto de 2008 Liat le comunicó a Ivyport que de no poder brindarle los servicios que requería prescindiría de la relación comercial existente entre ambos.3
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En...
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