Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200900116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

LEXTA20090527-05 Johnson & Johnson Hemisférica v. Secretario de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOHNSON & JOHNSON HEMISFÉRICA Apelados v. SECRETARIO DE HACIENDA Apelante
KLAN200900116
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCO2003-0028 Sobre: IMPUGNACIÓN DE DEFICIENCIA POR CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortes Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2009.

El Departamento de Hacienda (Hacienda) solicita la revisión de una Sentencia Sumaria emitida el 8 de julio de 2008 y notificada el 8 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta Sentencia el TPI concluyó que el apelante está impedido de cobrar contribuciones sobre ingresos a Johnson & Johnson Hemisférica (Hemisférica) con relación al año fiscal 1992, por haber expirado el término prescriptivo

aplicable para el cobro de la contribución por tasación de deficiencia contributiva.

Evaluado el recurso, los escritos de las partes y en particular sus estipulaciones de hechos, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I.

Hemisférica es una corporación dedicada a la manufactura, distribución y venta de artículos de cuidado personal. Ésta operaba una planta manufacturera en Arroyo, Puerto Rico bajo los decretos de exención contributiva, otorgados al amparo de las leyes de Incentivos Industriales. El 7 de agosto de 1992 Hemisférica cesó sus operaciones de manufactura en la planta de Arroyo por lo cual eliminó de sus libros el valor no depreciado de ciertos activos previamente utilizados en dichas operaciones.

El 14 de julio de 1993, Hemisférica radicó su Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente al año contributivo de 1992. El término prescriptivo

original para que el Secretario de Hacienda (también, Hacienda) tasara cualquier deuda sobre contribución sobre ingresos relacionada con la Planilla de Hemisférica vencía el 14 de julio de 1997.

En su Planilla, Hemisférica reclamó una pérdida por el valor no depreciado de sus activos, que ascendió a la cantidad de $1,859,624. Hemisférica reclamó una deducción por la referida pérdida en la disposición de activos fijos, con la cual redujo su ingreso de operaciones de distribución y venta para el año 1992. Posteriormente, Hacienda condujo una Auditoría de esa Planilla y cuestionó la deducción de los $1,859,624 mediante una notificación preliminar de deficiencia.

El 23 de junio de 1997, las partes ejecutaron un Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo para la Tasación de la Contribución sobre Ingresos. En dicho documento se prorrogó el término prescriptivo y se fijó el 14 de julio de 1998, como fecha límite para que Hacienda tasara conforme a derecho cualquier deficiencia contra Hemisférica.

El 27 de febrero de 1998, Hacienda envió a Hemisférica una carta que incluía el Resumen de Investigación, indicando que ésta no estableció su derecho a tomar la deducción por pérdida de activo fijo. Dicha carta suscrita por Melba Benítez, fue enviada a: PO Box

4986, Caguas, Puerto Rico 00726, dirección que aparece reflejada en todas y cada una de las planillas de Hemisférica radicadas en Hacienda a partir del año 1993.

Luego de esto, Hacienda emitió la notificación de deficiencia contributiva (la Notificación), denegando la deducción a la partida de Pérdida en la Disposición de Activos Fijos por la cantidad principal de $1,859,624. En la faz de la Notificación aparece estampado un sello que indica: 10 JUL 1998. No obstante, la dirección que aparece en la faz de uno de los documentos incluidos en dicha Notificación es otra diferente a la dirección de Hemisférica en Caguas.1 El sobre utilizado para enviar originalmente la Notificación tiene fecha de 13 de julio de 1998.2

Sin embargo, al haberse remitido a una dirección diferente aparece estampado en el sobre un sello que indica: “Returned to Sender Box

Closed – No Order” y la siguiente nota a mano: “Reenviar”. La Notificación fue reenviada por Hacienda a Hemisférica el 5 de agosto de 1998 a la dirección PO Box 4986, Caguas, Puerto Rico 00726. El Acuse de Recibo de la Notificación, aparece firmado e indica una fecha de entrega de 7 de agosto de 1998.

Igualmente, Hacienda emitió una “tasación en peligro” (la tasación) por un total de $1,265,044 y la remitió en sobre diferente3 al de la Notificación. En la faz de esa tasación aparece estampado un sello que indica “TASADA” y otro que indica 10 julio 1998 (la misma fecha de la Notificación). Asimismo, aparece tachada la siguiente dirección: PO Box 1284, Hato Rey, PR 00919, y bajo la misma se escribió en manuscrito: “Dirección Correcta Johnson & Johnson Call Box

4986 Caguas, P.R.”.

El matasellos de correo estampado en el sobre, utilizado por Hacienda para enviar la “tasación en peligro”, indica la fecha de 13 de julio de 1998. En el sobre utilizado para enviar originalmente la tasación también aparece estampado con un sello que indica: “Returned to Sender

Box Closed – No Order”. Dicho sobre, también aparece estampado con un sello de recibo por la sección de Corporaciones Exentas Hacienda, con fecha de 5 de agosto de 1998. En la faz de esa tasación aparece estampado un sello que indica: “Received SEP 11 1998 Johnson

and Johnson (Caribbean)”.

El 12 de agosto de 1998, Hemisférica solicitó reconsideración y vista administrativa a Hacienda en relación a la Notificación. El 30 de septiembre de 1998, Hemisférica prestó la fianza indicada por Hacienda, por la cantidad de $1,391,548.40, para objetar la determinación administrativa. La fianza prestada fue aprobada por Hacienda.

El 2 de julio de 2003, Hacienda emitió una Notificación Final de Deficiencia en contra de Hemisférica para el año contributivo 1992, por la cantidad de $1,964,106.28 e impuso fianza enmendada por la cantidad de $2,160,500.00. Impuso, además, intereses por la cantidad de $409,677.05 y una penalidad de $38,537.09. El 31 de julio de 2003, Hemisférica radicó ante el apelante la fianza enmendada, y la misma fue aceptada por Hacienda el 7 de agosto de 2003.

En su Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada y determinó que Hacienda está impedida de cobrar a Hemisférica contribuciones sobre ingresos con relación al año fiscal 1992, por haber expirado el término prescriptivo

aplicable para tasar una contribución al no haber notificado conforme a derecho la tasación, dentro del término concedido por ley.

Inconforme con la decisión del TPI, Hacienda presentó un recurso de apelación alegando los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el TPI al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria...

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