Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901165
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

LEXTA20090916-04 R & G Mortgage Corp. Banco Popular de P.R. v. Gutierrez Dávila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón Y SAN JUAN

PANEL VI

R & G MORTGAGE CORPORATION BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante - Peticionaria
v.
MIREYA GUTIERREZ DáVILA
Demandado - Recurrido
KLCE200901165 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2008-2670 (504) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y

la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2009.

La parte recurrente, Banco Popular de Puerto Rico, nos pide que revisemos una resolución dictada en reconsideración

el 14 de julio de 2009, notificada el 29 de julio de 2009. Mediante ésta se le ordenó a la representación legal del banco recurrente a consignar una sanción de $100.00 so pena de sanciones adicionales. Sostiene que no procedía la imposición de la sanción, porque cumplió la orden por la cual se le impuso la sanción. Por los argumentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

La demanda en este caso se presentó el 27 de agosto de 2008, para la ejecución de una hipoteca por la vía ordinaria. Tras su presentación, se emplazó personalmente a la parte demandada.

Posteriormente, la parte demandante RG Mortgage solicitó la sustitución de la parte demandante por el aquí peticionario Banco Popular de Puerto Rico, debido a que el préstamo le había sido vendido a éste último. Además, se solicitó que se dictara sentencia en rebeldía.

El 30 de diciembre de 2008, el foro primario notificó una orden dictada el 17 de diciembre de 2008, mediante la cual le anotó la rebeldía a la parte demandada y se le requirió a la peticionaria la presentación de una Certificación Registral. Dicha orden fue reiterada por el foro primario el 14 de abril de 2009; se dispuso que el banco peticionario debía remitir la certificación registral

en 20 días, so pena de sanciones.

Según aduce la abogada a cargo del caso, ésta estuvo en licencia por maternidad desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 15 de junio de 2009 y encargó el trámite del caso a otra abogada, quien el 5 de junio de 2009 sometió la certificación registral que había sido requerida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha certificación registral

es de 20 de febrero de 20091.

No obstante, ya para el 20 de mayo de 2009, el foro primario había dictado una orden, imponiendo $100.00 de sanciones a la representación legal del peticionario por incumplir con las órdenes de 17 de diciembre de 2008 y 18 de marzo de 2009. Dicha orden fue notificada el 30 de junio de 2009. Se ordenó a la abogada que consignara la sanción en 20 días.

El 1ro. de julio de 2009, la Lcda.

Mádelin Colón Pérez solicitó reconsideración

de la imposición de la sanción. En su escrito, expresó que estuvo en licencia de maternidad desde febrero, que la Lcda. Anna Huertas Concepción, quien había quedado a cargo del caso, había cumplido con la orden dictada, al haber sometido la certificación registral; solicitó, además, que se dictara la sentencia en ejecución de hipoteca.

El 14 de julio de 2009, notificada el 29 de julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden, mediante la cual dispuso lo siguiente:

CONSIGNE LA SANCIÓN, SO PENA DE SANCIONES ADICIONALES.

Aun inconforme, el peticionario presentó escrito de certiorari ante nos, en el que sostiene que erró el Tribunal de Primera Instancia, al imponer una sanción contra la Lcda. Colón. Sostiene que dicha actuación constituye un abuso de discreción, al haberse anotado la rebeldía a la parte demandada y por no ser la certificación registral un documento exigido por ley en un...

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