Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN20090883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090883
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

LEXTA20091217-11 Landrón & Vera, LLP v. Municipio de Guayama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

LANDRÓN & VERA, LLP Apelada
v.
MUNICIPIO DE GUAYAMA Apelante
KLAN20090883
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G CD08-0489 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2009.

Comparece el Municipio de Guayama (Municipio/Apelante), mediante un recurso de apelación y nos solicita la revocación de una sentencia dictada en rebeldía el 21 de abril de 2009 y notificada el 27 de mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama.

El dictamen declaró “Ha lugar” una reclamación en cobro de dinero presentada por Landrón & Vera, LLP (Landrón

& Vera/Apelada) contra el Municipio por una deuda contractual de $19,800.25.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada. El TPI debió reconsiderar la sentencia en rebeldía, cuando el Municipio demostró causa que justificara su incomparecencia y alegó una defensa meritoria.

I

El Municipio de Guayama, representado por su Alcalde, y Landrón & Vera, representado por el Lcdo. Eduardo Ariel Vera Ramírez, suscribieron un contrato de servicios profesionales para el año 2001. Mediante dicho contrato, la segunda parte, Landrón

& Vera, se obligó con la primera parte, el Municipio, a brindar servicios de asesoría y representación legal, a cambio de una compensación de $150.00 por hora. Según lo acordado en el contrato, la fecha de vigencia comprendería el término del 15 de agosto de 2001 al 31 de diciembre de 2001.

Landrón & Vera comenzó a brindar sus servicios de asesoría y representación legal. Llegada la fecha de vencimiento del referido contrato, el 31 de diciembre de 2001, Landrón & Vera continuó representando y asesorando de forma ininterrumpida al Municipio, sin mediar contrato por escrito. Posteriormente, el 1 de julio de 2002, las partes suscribieron un segundo contrato de servicios profesionales, con vigencia del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003. Nada dispusieron sobre el intervalo entre el 1 de enero al 1 de julio de 2002, salvo lo expresado en la cláusula duodécima del segundo contrato, que establecía lo siguiente: “por error involuntario no se renovó el contrato al contratado”.

Landrón & Vera hizo varias gestiones para cobrar los honorarios alegadamente devengados por los servicios prestados durante el periodo en que no medió acuerdo por escrito. Resultando infructuosas las referidas gestiones, el 17 de octubre de 2008, Landrón & Vera presentó ante el TPI una reclamación en cobro de dinero contra el Municipio, por una deuda ascendente a $19,800.25. En ésta, alegó que por inadvertencia se omitió expresar el término de vigencia que por uso y costumbre suele disponerse en los contratos con el gobierno, esto es, la fecha de culminación del año fiscal (30 de junio de 2002). Además, reiteró que tenía a su haber la acreencia de $19,800.25 correspondiente a los servicios rendidos, facturados y no pagados.

Por su parte, el representante legal del Municipio presentó escrito en solicitud de prórroga para contestar la demanda. Como fundamento, señaló que debido al cambio de administración tendría que entregarle los expedientes del Municipio al comité de transición el 15 de diciembre de 2008 y su contrato de servicios profesionales vencía el 30 de diciembre de 2008. Ante esta situación, el tribunal emitió Orden el 17 de diciembre de 2008 donde le concedió al Municipio un término de 30 días para anunciar su nueva representación legal.

Ante la incomparecencia

del Municipio en el término ordenado, el 6 de marzo de 2009, Landrón & Vera solicitó al tribunal que se le anotara la rebeldía al Municipio. El tribunal procedió anotarle la rebeldía al Municipio y señaló vista para el 6 de abril de 2009 mediante resolución que fue notificada a las partes el 12 de marzo de 2009.

Celebrada la vista en rebeldía y apreciada la prueba testifical y documental presentada por la única parte compareciente (Landrón & Vera) el tribunal adjudicó el...

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