Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 858

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 858
Fecha de Resolución14 de Abril de 1949

69 D.P.R. 858 (1949) BLANCH V.

CORDERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Blanch y las personas en adelante especificadas, demandantes y apelantes

vs.

Rafael de J. Cordero, Auditor de Puerto Rico, y Rafael Buscaglia,

Tesorero de Puerto Rico, demandados y apelados.

Núm. 9822

69 D.P.R. 858

14 de abril de 1949

Sentencia de F. Tilén,

J. (San Juan), desestimando petición de mandamus, con costas. Confirmada.

  1. Estatutos--Aprobación, Requisitos y Validez--Por el Poder Ejecutivo--Objeciones a Partidas, Parte o Porción de las Mismas.--El párrafo 1 del artículo 34 de nuestra Carta Orgánica concede poder al Gobernador tanto para rebajar como para desaprobar partidas (items) en proyectos de asignaciones.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--En tanto este Tribunal tomó en consideración las versiones castellana e inglesa del párrafo 1 del artículo 34 del Acta Orgánica al interpretarlo en el sentido de que concedía poder al Gobernador tanto para rebajar como para desaprobar partidas (items) en proyectos de asignaciones, interpretación que fué ratificada por nosotros en casos posteriores y por la Corte de Circuito de Apelaciones basándose ésta en la versión original inglesa del estatuto, no se inclina este Tribunal a considerar de nuevo la cuestión basado en la versión inglesa mencionada.

  3. Id.--Derogación, Suspensión, Expiración y Restablecimiento (Revival)--Derogaciones Tácitas o Implícitas--En General.-- La disposición del artículo 34 de la Carta Orgánica referente a proyectos de ley de asignaciones "para el bienio siguiente", quedó enmendada por el artículo 33 según fué enmendado por el Congreso en 1927 disponiendo sesiones anuales ordinarias de la Asamblea Legislativa en lugar de las bienales que este último artículo antes proveía.

  4. Id.--Aprobación, Requisitos y Validez--Recomendación o Propuesta por el Ejecutivo u Otra Autoridad.--A partir de la enmienda de 1927 al artículo 33 de la Carta Orgánica disponiendo que las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa se celebrarán anualmente, el Gobernador no viene obligado a someter a dicha Asamblea proyectos de asignaciones bienales no empece la disposición del artículo 34 de dicha Carta Orgánica a ese efecto ya que éste último artículo quedó virtualmente enmendado por el 33 mencionado como fué el mismo enmendado en 1927. Por tanto, el Gobernador pudo aprobar válidamente el proyecto de presupuesto para el año económico 1932-33 sin haberle sometido a la Asamblea Legislativa proyecto de...

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