Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 757

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 757
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1949

69 D.P.R. 757 (1949)

BUSCAGLIA V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Buscaglia, en su Carácter de Tesorero de Puerto Rico, peticionario

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Bull Insular Line, Inc., interventora.

Núm. 202

69 D.P.R. 757

30 de marzo de 1949

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Resolución del Tribunal de Contribuciones. Revocada la resolución recurrida, dictándose otra desestimando la querella presentada en el tribunal inferior.

  1. Leyes de Rentas Internas Insulares--Interpretación de las Mismas y Forma en que Operan.--La frase "otros vehículos similares de autoimpulsión" en la sección 16, inciso 8 de la Ley de Rentas núm. 85 de 1925 (pág. 585), según fué

    ésta enmendada por la núm. 425 de 1947 ((1) pág. 863), se emplea no en el sentido de que, para que un vehículo de esa naturaleza caiga dentro de la enumeración que anteriormente se hace en dicho inciso, tenga que ser uno exacto o idéntico a los ya especificados y sí indicando parecido o semejanza con ellos.

  2. Id.--Impuestos Sobre Determinados Artículos--Vehículos de Impulsión Propia Towmotor Lift Fork Trucks. --Si bien el "Towmotor Lift Fork Truck", conocido por el nombre de "finger lift truck" no es un autovagón ni un camión ni un auto de arrastre, sí es un vehículo similar a ellos, ya que es uno de autoimpulsión y, por tanto, está sujeto al pago de arbitrio bajo la sección 16, inciso 8 de la Ley de Rentas núm. 85 de 1925 (pág. 585), según ésta fué enmendada por la núm. 425 de 1947 ((1) pág. 863).

    Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

    (José C. Aponte, Procurador General Interino, en el alegato) y Cándido Ceballos, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Charles R. Hartzell y José L.

    Novas, abogados de la interventora, querellante en el pleiton principal.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

    [P758]

    La única cuestión a resolver en este recurso es si el Tribunal de Contribuciones erró al ordenar al Tesorero de Puerto Rico la devolución de $2,819.52 a la Bull Insular Line, Inc., que le había cobrado en concepto de arbitrios impuestos a unos "Towmotor Lift Fork Trucks", conocidos por el nombre de finger lift trucks, bajo la sección 16, inciso 8 de la Ley núm. 85 de 1925 (pág.

    585), según enmendada por la Ley núm. 425 del 14 de mayo de 1947 ((1) pág.

    863), que dispone lo siguiente:

    "8.

    Otros Vehículos y Aparatos de Autoimpulsión. --Sobre autovagones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR