Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1948 - 69 D.P.R. 073

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 073
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1948

69 D.P.R. 073 (1948)

GONZÁLEZ V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Flor González, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Bayamón, recurrido

Núm. 1232

69 D.P.R. 73

6 de julio de 1948

Notas de Ramón S.

Pesquera Dávila, R. Interino (Bayamón), denegando inscripción de una escritura de edificación y de una Ordenanza del Municipio de Toa Baja sobre caducidad de la concesión de un solar municipal y la concesión al recurrente del uso del solar mencionado. Revocadas las notas recurridas.

  1. Récord--Cancelaciones en General--Inscripciones o Anotaciones en General--Extinción del Inmueble Objeto de Inscripción o del Derecho Inscrito.--A la extinción de un inmueble-casa-construído en un solar del municipio por un anterior concesionario del solar, le son aplicables los números 1 y 2 del artículo 79 de la Ley Hipotecaria, como fué éste enmendado por Ley núm. 18 de 1936((2) pág. 145) y el 131 del Reglamento para la Ejecución de aquella Ley.

  2. Corporaciones Municipales--Uso y Reglamentación de Sitios, Propiedades y Obras Públicas--Edificios Públicos, Parques, Plazas u Otros Sitios o Propiedades Públicos--Concesión del Uso de Solares Municipales Caducidad de la Concesión--Ley que Gobierna o Rige.--La caducidad de la concesión de solares municipales se rige por la ley vigente al gestionarse aquélla.

  3. Récord--Cancelaciones en General--Inscripciones o Anotaciones en General--Consentimiento de Aquél a Cuyo Favor Constan--Necesidad del Mismo.--Cuando dentro del procedimiento sobre caducidad de la concesión de un solar municipal se comprueba que una edificación que anteriormente en él existía fué destruída y desapareció, la concesión se revoca, el usufructo del solar se concede a otro y la Ordenanza al efecto aprobada queda firme por no haber sido apelada, para cancelar el derecho inscrito sobre dicho inmueble así como la concesión de uso que caducó al Registrador le basta con la determinación administrativa hecha en dicho procedimiento por la Asamblea Municipal, de acuerdo con la prueba ante ella presentada, en cuanto a la extinción del inmueble construído por el anterior concesionario, luego de haberse citado a éste y sus cesionarios y de haber éstos acatado esa determinación por no haberla apelado ante los tribunales, con mayor razón si nada tiene ante su consideración que impugne la veracidad de los hechos expuestos en la Ordenanza en cuestión.

Benigno Dávila, abogado del recurrente.

El registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P74]

El 22 de agosto de 1947 la Asamblea y el Alcalde del Municipio de Toa Baja aprobaron una ordenanza que textualmente dice así:

"Por cuanto: Don Flor González, mayor de edad, casado con doña Constancia Maldonado, empleado y vecino de Toa Baja, P. R., ha solicitado que se le ceda en usufructo el siguiente solar: (se describe)

"Por cuanto: El referido don Flor González tiene una casa de concreto construída en dicho solar;

"Por cuanto: Apareciendo de los records y del Registro de la Propiedad de San Juan, hoy de Bayamón, al folio 47 vuelto del Tomo 8, Finca Núm. 338, inscripción cuarta, que el uso de este solar fué cedido o pasó a ser de don Abdón Nevares Ayala, mayor de edad, empleado, viudo, digo casado con doña Julia Santiago, ambos en la actualidad fenecidos, se procedió por esta Asamblea Municipal del Municipio de Toa Baja, P.R., en virtud del artículo 70 de la Ley Municipal vigente, a citar al concesionario para que compareciera ante la Asamblea y expusiera lo que a sus derechos conviniera, en cuanto a las razones que tuviera para no revocársele [P75] sus derechos al uso del solar descrito, y oídas las partes se encontró que dicho don Abdón Nevares Ayala y su esposa habían cedido a su vez el uso del solar a terceras personas, y que las edificaciones de madera que existían en dicho solar no existen actualmente porque las mismas fueron destruídas y desaparecieron a través de los años y por motivo de los ciclones, y que en su lugar el ahora peticionario don Flor González ha edificado una nueva construcción de concreto, por lo que se procedió a revocar en sesión al efecto celebrada, por esta Asamblea Municipal, las cesiones anteriores a favor de don Abdón Nevares Ayala, y a concederle el uso del referido solar al que lo posee actualmente, o sea al citado don Flor González.

"Por...

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