Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1948 - 69 D.P.R. 428

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 428
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1948

69 D.P.R. 428 (1948)

SANTIAGO ROJAS V. RÍOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique Santiago Rojas y los herederos y sucesores de Pedro José Rojas Mercado, demandantes y apelados

vs.

Clotilde Ríos, su esposa, Lucía Martínez y Rosario Pagán, demandados y apelantes

Núm. 9740

69 D.P.R. 428

8 de diciembre de 1948

Sentencia de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando con lugar demanda sobre nulidad de procedimientos y otros extremos, con costas y honorarios de abogado. Modificada en el sentido de eliminarle la concesión de honorarios de abogado y, así modificada, se confirma.

  1. Cortes--De Jurisdicción Inferior o Limitada--Jurisdicción por Razón de la Materia.--Las cortes municipales tienen jurisdicción exclusiva sobre asuntos civiles en los cuales la cuantía no exceda de $500, siempre y cuando que la cosa envuelta sea susceptible de valoración.

  2. Id.--Id.--Id.--Un menor que está debidamente representado puede ser demandado en una corte municipal sobre otorgamiento de una escritura de propiedad que vale menos de $500. En tal caso la propiedad es traspasada a tenor con la sentencia de la corte y no mediante venta voluntaria del interés del menor en bienes inmuebles, caso éste en el cual se exige la autorización de la corte de distrito. (García

    v. Registrador, 23-426 y Escobar v. Registrador, 55--193, revocados.)

  3. Apelación--Efecto de Elevar la Causa o del Procedimiento para ello--Dejar sin Efecto la Sentencia o Reconsiderarla.-- Mientras un caso está pendiente en apelación, la corte sentenciadora carece de jurisdicción para reconsiderar su sentencia y conceder honorarios de abogado.

  4. Apelación--Revisión--Presunciones--Actuaciones o Procedimientos que no se han Hecho Parte del Récord.-- Tratándose de una escritura de traspaso que no conste de los autos del caso, otorgada por el márshal a tenor con la sentencia de una corte municipal en pleito sobre otorgamiento de escritura de propiedad que había sido vendida en $480, la presunción juris tantum es que el márshal dió cumplimiento al artículo 9 de la Ley Hipotecaria e incluyó en dicha escritura la constancia de que el precio de venta era $480. Tal presunción no fué controvertida en este caso.

  5. Vendedor y Comprador--Derechos y Responsabilidades de las Partes--Compradores Inocentes o de Buena Fe--Conocimiento del o Aviso al Comprador--Por el Registro de la Propiedad--En General. --El que adquiera una propiedad de uno que a su vez la adquirió del márshal a tenor con la sentencia de una corte municipal en pleito sobre otorgamiento de escritura de esa propiedad, la que había sido vendida en $480, está sobre aviso mediante la escritura inscrita otorgada por el márshal a su vendedor de que el título de éste es nulo por ser la sentencia nula de su faz, y no puede alegar que era un tercero.

  6. Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Inferior-- Condena en Costas y Desembolsos de la Acción--En General.-- Habiendo la corte sentenciadora resuelto el caso correctamente a favor de los demandantes, no erró al imponerle las costas a los demandados.

    Andrés Mena Latorre y A. L.

    López, abogados de los...

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