Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1948 - 69 D.P.R. 041
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 69 D.P.R. 041 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1948 |
69 D.P.R. 041 (1948)
PUEBLO V. LUGO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
Evaristo Lugo, acusado y apelante
Núm. 12196
69 D.P.R. 41
25 de junio de 1948
Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.
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Violación--Proceso y Castigo--Juicio y Revisión-- Veredicto del Jurado.--Habiendo el jurado, en proceso por ataque para cometer violación, dado crédito a la declaración de la supuesta ofendida en cuanto ésta declaró que el acusado la había besado y tocado los muslos sin su consentimiento, el veredicto de acometimiento y agresión grave rendido en el caso encuentra apoyo en esa declaración. En tales circunstancias, esta Corte no intervendrá en la discreción del jurado en la apreciación de la prueba.
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Id.--Id.--Id.--Instrucciones al Jurado--Su Suficiencia.-- Cuando las instrucciones dadas por la corte al jurado tienden unas a desacreditar la declaración que el acusado prestara en el juicio y otras a perjudicarlo en sus derechos substanciales, a dicho acusado se le priva del juicio justo e imparcial a que tiene derecho y ello es motivo para revocar y conceder un nuevo juicio.
Esteban Susoni Lens, abogado del apelante.
Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández
y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS
[P42]
El apelante fué acusado de ataque para cometer violación, pero el jurado lo declaró culpable de acometimiento y agresión grave y fué sentenciado a noventa días de cárcel. El único error que señala en apoyo de su recurso es que el veredicto es contrario a la prueba. Precisa, pues, examinar la evidencia.
[ 1]
La testigo principal es, naturalmente, la supuesta ofendida. Declaró ésta que en o antes del 11 de junio de 1944 trabajaba como enfermera graduada en el Hospital de Distrito de Arecibo; que ese día una hermana suya salía, como a las dos y media de la tarde, para la ciudad de Nueva York; que quiso despedir a su hermana y a ese efecto salió de Arecibo para San Juan, como a las doce del día, en un automóvil público; que al llegar a Vega Alta abandonó el automóvil en que venía y tomó el del acusado porque el primero no marchaba a la velocidad que ella necesitaba para llegar al aeropuerto a tiempo; que al llegar a la entrada del aeropuerto le dijo al acusado que pensaba regresar en el tren, pero él le indicó que podía esperarla porque regresaría temprano para Arecibo, conviniéndose en que la recogiera a la salida del aeropuerto; que como a las tres de la tarde ella estaba esperándolo en el sitio indicado y abordó el automóvil; que se dirigieron a la parada quince en Santurce y allí otros pasajeros tomaron el automóvil y salieron seguido con rumbo a Arecibo; que los otros pasajeros se quedaron en el Campamento Buchannan y de allí siguió sola con el acusado hasta llegar a la primera luz de tránsito en la entrada de Bayamón, donde montó un pasajero y luego en Vega Alta subieron otros; que allí se detuvieron por más de diez minutos porque los pasajeros se bajaron a comprar algo y el acusado le trajo un emparedado y una lata de peras; que desde Vega Alta hasta Arecibo estuvo siempre acompañada de pasajeros; que no se detuvieron en [P43] Vega Baja ni en Manatí y que llegaron a Arecibo como a las siete de la noche,1 ya obscuro; que en Arecibo se bajaron los demás pasajeros continuando ella sola en el asiento delantero; que le pidió al acusado la llevara a la casa de enfermeras en el Hospital de Distrito; que él accedió y salieron para allá, pero ella observó que el acusado tomó la carretera de Camuy por lo cual le requirió que volviera atrás y la dejara en el Hospital, diciéndole él que iba a virar [P44] más adelante y sin atender a sus requerimientos llegó hasta un cruce cerca del pueblo de Hatillo; que él paró allí y ella trató de bajarse pero él se lo impedía empeñado en tener contacto carnal con ella; que le preguntó su nombre y si era señorita2
y ella rehusó darle esa información; que entonces pretendió cerciorarse de la verdad teniendo contacto carnal con ella, manifestándole ésta que antes tendría que casarse con ella pues era una señorita; que el acusado la besó varias veces y le toco los muslos contra su voluntad...
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