Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1948 - 69 D.P.R. 041

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 041
Fecha de Resolución25 de Junio de 1948

69 D.P.R. 041 (1948)

PUEBLO V. LUGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Evaristo Lugo, acusado y apelante

Núm. 12196

69 D.P.R. 41

25 de junio de 1948

Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.

  1. Violación--Proceso y Castigo--Juicio y Revisión-- Veredicto del Jurado.--Habiendo el jurado, en proceso por ataque para cometer violación, dado crédito a la declaración de la supuesta ofendida en cuanto ésta declaró que el acusado la había besado y tocado los muslos sin su consentimiento, el veredicto de acometimiento y agresión grave rendido en el caso encuentra apoyo en esa declaración. En tales circunstancias, esta Corte no intervendrá en la discreción del jurado en la apreciación de la prueba.

  2. Id.--Id.--Id.--Instrucciones al Jurado--Su Suficiencia.-- Cuando las instrucciones dadas por la corte al jurado tienden unas a desacreditar la declaración que el acusado prestara en el juicio y otras a perjudicarlo en sus derechos substanciales, a dicho acusado se le priva del juicio justo e imparcial a que tiene derecho y ello es motivo para revocar y conceder un nuevo juicio.

    Esteban Susoni Lens, abogado del apelante.

    Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

    y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

    [P42]

    El apelante fué acusado de ataque para cometer violación, pero el jurado lo declaró culpable de acometimiento y agresión grave y fué sentenciado a noventa días de cárcel. El único error que señala en apoyo de su recurso es que el veredicto es contrario a la prueba. Precisa, pues, examinar la evidencia.

    [ 1]

    La testigo principal es, naturalmente, la supuesta ofendida. Declaró ésta que en o antes del 11 de junio de 1944 trabajaba como enfermera graduada en el Hospital de Distrito de Arecibo; que ese día una hermana suya salía, como a las dos y media de la tarde, para la ciudad de Nueva York; que quiso despedir a su hermana y a ese efecto salió de Arecibo para San Juan, como a las doce del día, en un automóvil público; que al llegar a Vega Alta abandonó el automóvil en que venía y tomó el del acusado porque el primero no marchaba a la velocidad que ella necesitaba para llegar al aeropuerto a tiempo; que al llegar a la entrada del aeropuerto le dijo al acusado que pensaba regresar en el tren, pero él le indicó que podía esperarla porque regresaría temprano para Arecibo, conviniéndose en que la recogiera a la salida del aeropuerto; que como a las tres de la tarde ella estaba esperándolo en el sitio indicado y abordó el automóvil; que se dirigieron a la parada quince en Santurce y allí otros pasajeros tomaron el automóvil y salieron seguido con rumbo a Arecibo; que los otros pasajeros se quedaron en el Campamento Buchannan y de allí siguió sola con el acusado hasta llegar a la primera luz de tránsito en la entrada de Bayamón, donde montó un pasajero y luego en Vega Alta subieron otros; que allí se detuvieron por más de diez minutos porque los pasajeros se bajaron a comprar algo y el acusado le trajo un emparedado y una lata de peras; que desde Vega Alta hasta Arecibo estuvo siempre acompañada de pasajeros; que no se detuvieron en [P43] Vega Baja ni en Manatí y que llegaron a Arecibo como a las siete de la noche,1 ya obscuro; que en Arecibo se bajaron los demás pasajeros continuando ella sola en el asiento delantero; que le pidió al acusado la llevara a la casa de enfermeras en el Hospital de Distrito; que él accedió y salieron para allá, pero ella observó que el acusado tomó la carretera de Camuy por lo cual le requirió que volviera atrás y la dejara en el Hospital, diciéndole él que iba a virar [P44] más adelante y sin atender a sus requerimientos llegó hasta un cruce cerca del pueblo de Hatillo; que él paró allí y ella trató de bajarse pero él se lo impedía empeñado en tener contacto carnal con ella; que le preguntó su nombre y si era señorita2

    y ella rehusó darle esa información; que entonces pretendió cerciorarse de la verdad teniendo contacto carnal con ella, manifestándole ésta que antes tendría que casarse con ella pues era una señorita; que el acusado la besó varias veces y le toco los muslos contra su voluntad...

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