Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1948 - 69 D.P.R. 022

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 022
Fecha de Resolución24 de Junio de 1948

69 D.P.R. 022 (1948)

MATOS V. GÁNDARA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Matos, demandante y apelado

vs.

Raúl Gándara, en su Carácter de Jefe del Servicio Insular de Bomberos de P. R., demandado y apelante

Núm. 9674

69 D.P.R. 22

24 de junio de 1948

Sentencia de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus en cuanto a la reposición del peticionario interesada y ordenando el pago de los sueldos correspondientes al período de suspensión de empleo y sueldo, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada la sentencia en lo que se refiere a los sueldos atrasados y a la concesión de costas y se dicta nueva sentencia desestimando la petición de mandamus.

  1. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General-- Teoría y Fundamentos de la Decisión de la Corte Inferior-- Decisión Como Ley del Caso.--Cuando en mandamus

    para reponer en un cargo la corte resuelve por su sentencia que el peticionario fué destituído legalmente y por tanto le deniega la reposición y él no apela de ello, esa decisión debe tenerse como la ley del caso en apelación contra otra parte de la sentencia, ya que al peticionario no apelarla aceptó la conclusión del tribunal de que fué destituído legalmente.

  2. Id.--Id.--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--En General-- Conclusiones no Impugnadas en Apelación.--Conclusiones de hechos de la corte a quo no impugnadas en apelación se aceptan como correctas por esta Corte.

  3. Mandamus--Jurisdicción, Procedimientos y Remedios-- Indemnización de Daños y Perjuicios--Sueldos Atrasados o Dejados de Percibir.--El mero hecho de que el poder nominador opte por conceder a un empleado o funcionario sin derecho a ello el privilegio de la formulación de cargos y vista antes de que aquél ejercite su plena autoridad de destitución, no da al funcionario o empleado derecho a cobrar sueldos por el período en que estuvo suspendido mientras estaban pendientes los cargos, si el poder nominador luego hace uso de su poder de destituirlo a pesar del hecho de que durante la vista los cargos no fueron probados.

  4. Funcionarios--Nombramientos, Condiciones (qualifications) y Término del Cargo--Renuncia, Suspensión o Remoción--Destitución o Remoción--Su Validez.--Al ordenar el poder nominador la formulación de cargos y la celebración de vista a empleados que ocupan cargos a voluntad suya, la suspensión de empleo y sueldo y la destitución definitiva del empleado son legales independientemente del resultado de la vista.

    Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

    y A. Torres Braschi y F. Torres Aguiar, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del apelante.

    Guillermo S. Pierluissi y C. H. Juliá,

    abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    [P23]

    El 26 de julio de 1946 Carlos Matos radicó una petición de mandamus ante el tribunal de distrito contra Raúl Gándara, Jefe del Servicio Insular de Bomberos, solicitando que se repusiera al peticionario en su cargo de Jefe Auxiliar de dicho Servicio y que se le pagaran sus sueldos desde la fecha en que fué suspendido en 22 de noviembre de 1944 hasta la fecha de su reposición. Luego de un juicio en los méritos, el tribunal inferior declaró sin lugar la solicitud de reposición. Sin embargo, ordenó que se pagaran al peticionario sus sueldos desde el 22 de noviembre de 1944, fecha de la suspensión, hasta el 5 de febrero de 1946, fecha en que el tribunal de distrito resolvió que había sido legalmente destituído del cargo. El peticionario no apeló. El demandado apela de aquella parte de la sentencia que ordena el pago de sueldos al peticionario.

    El primer error señalado por el demandado es que la orden de pago de los sueldos atrasados es contraria a derecho e incompatible con la primera parte de la sentencia que denegó la reposición del peticionario.

    [1] La consideración de este error...

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