Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1948 - 69 D.P.R. 095

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 095
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1948

69 D.P.R. 095 (1948)

PUEBLO V. MUÑOZ VDA. DE ALONSO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Comisionado

del Interior, Orlando R. Méndez, demandante, apelado y apelante

vs.

Ramona Muñoz Vda. de Alonso, demandada, apelante y apelada

Núm. 9620

69 D.P.R. 95

8 de julio de 1948

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de expropiación forzosa, sin costas. Confirmada.

Dominio Eminente--Procedimientos para Ocupar o Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Apelación--Revisión-- Cuestiones de Hecho--Apreciación de Prueba Contradictoria.-- Cuando existiendo marcada desproporción entre la valoración dada por las partes a un solar con sus casas objeto de expropiación, luego de efectuar una inspección ocular y de ver y oír los testigos peritos la corte a quo justiprecia ese valor en una suma que no es exagerada y no se demuestra que al así actuar cometió error en la apreciación de la prueba contradictoria ante ella respecto al mismo, su conclusión no será alterada en apelación.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández y Nilita Vientós Gastón y F. Navarro Mendía, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del demandante apelante.

Víctor Gutiérrez Franqui y Carlos A.

Vallecillo, abogados de la demandada apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P96]

Es ésta una acción sobre expropiación forzosa iniciada por El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Comisionado del Interior, en contra de doña Ramona Muñoz Vda. de Alonso con el fin de adquirir una parcela de terreno de mil quinientos metros cuadrados y dos casas situadas en la prolongación de la calle Degetau de Bayamón para dedicarlas a la construcción de un cuartel para la Policía Insular.

El demandante consignó en la corte la suma de $9,500 como compensación justa y razonable de las propiedades, o sea $7,500 por el solar de mil quinientos metros y $1,200 y $800 por las dos casas, dictándose a petición suya la orden correspondiente invistiendo el título sobre la propiedad en El Pueblo de Puerto Rico. La controversia en el pleito quedó limitada a la justa y razonable compensación de las propiedades, alegando la demandada que el solar de mil quinientos metros valía $22,500 y las casas $3,000 y $2,000, respectivamente, o sea un total de $27,500.

Después de celebrado el juicio en sus méritos la corte inferior dictó sentencia declarando que el solar de mil quinientos metros tiene un valor de $15,000 y...

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