Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1948 - 69 D.P.R. 082

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 082
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1948

69 D.P.R. 082 (1948)

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. NAMEROW

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Relaciones del Trabajo, peticionaria

vs.

Nathaniel I. Namerow, haciendo negocios bajo el nombre de "La Casa Blanca", querellado

Núm. 5

69 D.P.R. 82

6 de julio de 1948

Solicitud de la Junta de Relaciones del Trabajo para que se ponga en vigor una orden suya dirigida a un patrono ordenándole le conceda a algunos de sus empleados quince días de vacaciones con pago. Se pone en vigor la Orden dictada por la Junta de Relaciones del Trabajo en julio 18, 1947 y se ordena al querellado que la cumpla.

  1. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Facultad del Supremo para Revisarlas--Conclusiones de la Junta de Relaciones del Trabajo.--Esta Corte no tiene poderes ilimitados para revisar las conclusiones de hecho de nuestra Junta de Relaciones del Trabajo. Tales conclusiones son concluyentes, por disposición expresa de ley-artículo 9(2) (a) de la Ley núm. 130 de 1945 (pág. 407), según fué enmendada por la núm. 6 de 1946 ((1) pág. 19)-si tienen apoyo en la evidencia ante la Junta.

  2. Id.--Id.--Id.--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--En General.--Esta Corte está justificada para resolver, como cuestión de derecho, que las conclusiones de hecho de la Junta de Relaciones del Trabajo y una orden en ellas basada, no deben subsistir, tan sólo cuando los autos ante nos no contienen evidencia en apoyo de las mismas.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Teniendo apoyo en la evidencia la conclusión de hecho de la Junta de Relaciones del Trabajo de que el patrono optó por considerar vigente el convenio colectivo entre él y sus obreros a pesar de éstos haberlo infringido, la resolución de dicha Junta de que bajo esas circunstancias los términos del convenio referente a vacaciones de los obreros continuaron obligando al patrono es correcta como cuestión de derecho y su orden para que concedan tales vacaciones es válida.

  4. Patrono y Empleado--De la Relación en General--Creación y Existencia--Contratos Sobre Prestación de Servicios en General--Contratos Expresos--Interpretación y Forma en que Operan.--Una cláusula de un convenio colectivo que sólo va a estar en vigor por once meses, disponiendo vacaciones con paga para los empleados que trabajen continuamente durante un año y un día no puede interpretarse como que las vacaciones se devengan solamente en virtud de trabajo realizado empezando en la fecha en que el convenio entra en vigor. Ello privaría a dicha cláusula de todo efecto. Por tanto, una resolución de la Junta de Relaciones del Trabajo disponiendo vacaciones para empleados que trabajaron un año un día después de entrar en vigor el convenio, aun cuando ésto les exija trabajar después de terminado el mismo, da efecto a esa cláusula y es válida.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández, A. Torres Braschi y Carlos J. Faure, Procuradores Generales Auxiliares y Yamil Galib Frangie, abogados de la peticionaria.

El querellado compareció por su propio derecho.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

[P83]

La...

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