Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 397

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 397
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1948

69 D.P.R. 397 (1948)

PUEBLO V. SURO PICÓ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Jorge Suro Picó, acusado y apelante

Núms. 13143, 13144

69 D.P.R. 397

26 de noviembre de 1948

Sentencias de A.

Fiol Negrón, J. (Ponce), condenando al acusado de Infracciones a la Ley núm. 26 de 1914 (pág. 181). Revocadas y absuelto el acusado.

  1. Licencias--Por Ocupaciones o Privilegios--Violaciones a las Leyes Relativas a Licencias o Registros--Delitos en General.-- Aun cuando la explotación de un negocio sin un certificado de patente municipal, el cual no es otra cosa que el recibo del pago de la patente, se hace un delito bajo la sección 12 de la Ley núm. 26 de 1914 (pág. 181), a nadie puede acusarse de no tener tal certificado o recibo del pago de una patente municipal, si la propia patente no se debe por no haber sido de hecho impuesta por el municipio, o, de haberlo sido, si la ordenanza imponiéndola no fija sanciones penales para su infracción.

  2. Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--Las secciones 12 y 18 de la Ley de Patentes Municipales, núm. 26 de 1914 (pág. 181), que no fijan patentes municipales ni penalidades, no funcionan por sí solas. Ellas tienen por miras ordenanzas municipales que las implementen, esto es, que impongan tales patentes y provean penalidades por dejar de pagarlas o por operar negocios sin el recibo acreditativo del pago.

  3. Id.--Id.--Facultad u Autoridad para Exigir una Patente o Licencia o Imponer un Arbitrio ( Tax)--Validez de Ordenanzas Municipales--Publicación--Ordenanzas sin Sanciones Penales.--Una ordenanza municipal imponiendo patentes a tenor con la Ley núm. 26 de 1914 (pág. 181) que disponga que sus infracciones serán castigadas de conformidad con dicha Ley 26, la que no fija sanciones penales para tales infracciones, carece de sanciones penales y no es necesario publicarlas a tenor con los artículos 74 y 76 de la Ley Municipal núm. 53 de 1928 (pág. 335) para su validez.

  4. Id.--Id.--Violaciones a las Leyes Relativas a Licencias o Registros Proceso y Castigo--Sentencia y Castigo--Falta de Sanción Penal en la Ley u Ordenanza.--Una persona no puede ser convicta bajo una Ordenanza imponiendo patentes municipales a tenor con la Ley núm. 26 de 1914 (pág. 181) si, como ocurre en este caso, la ordenanza carece de sanciones penales para sus infracciones.

R. Hernández Matos, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

(José C. Aponte, como...

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