Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1904 - 7 D.P.R. 118

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 118
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1904

7 D.P.R. 118 (1904) CINTRÓN V. CRUZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cintrón v. Cruz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 77.-Resuelto en Junio 8, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

Vistos los autos promovidos en la Corte de Distrito de Ponce entre partes de la una como demandante Don Gregorio Cintrón Flores, mayor de edad, viudo y vecino de Juana Díaz y de la otra como demandado Don Hilario Cruz Colón, del mismo vecindario, jornalero y declarado rebelde en la referida Corte, dirigido y representado el primero en esta Superioridad por el Letrado Don Felipe Casaldúc y el segundo que se personó por el Letrado Don Manuel F.

Rossy; autos de juicio ordinario sobre propiedad de una finca rústica y nulidad de adjudicación de la misma y pendientes ante Nos en virtud de recurso de casación, hoy de apelación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por dicha Corte de Distrito, que copiada á la letra dice así: "Sentencia. --En la ciudad de Ponce á los trece días del mes de Agosto de mil novecientos dos: Vistos en juicio oral y público estos autos declarativos seguidos entre partes: de la una como demandante Don Gregorio Cintrón y Flores, mayor de edad, viudo y vecino de Juana Díaz, representado por el Letrado Don Felipe Casaldúc y Goicoechea; y de la otra como demandado Don Hilario Cruz Colón, del mismo vecindario, y jornalero, en rebeldía.

Siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Señor Presidente Don Isidro Soto Nussa.

Resultando: que con fecha veinte y ocho de Octubre de mil novecientos uno, el Letrado Don Felipe Casalduc á nombre de Don Gregorio Cintrón Flores, estableció la presente demanda en juicio declarativo contra Don Hilario Cruz Colón, solicitando que se declare por el Tribunal que el demandante es el único y legítimo dueño de doscientos ochenta y nueve cuerdas radicadas en el barrio de Guayabal del término municipal de Juana Díaz, que con otras de Monserrate Santiago fueron embargadas por el demandado: declarando así mismo nula la adjudicación que se hizo al Cruz de las repetidas doscientas ochenta y nueve cuerdas y disponiendo se dé posesión de ellas al demandante: declarándose también nula y de ningún valor la escritura de venta judicial que haya podido otorgar á dicho demandado, el Juzgado Municipal de Juana Díaz en cuanto á ese perímetro de terreno del señor Cintrón, con imposición de costas al demandado: y funda su demanda en los siguientes hechos: que ocurrido el fallecimiento de Doña Toribia Santiago de Cintrón y hecha la partición de sus bienes se adjudicó al heredero Don Juan Norberto Cintrón y Rosado entre otros bienes, una porción proindivisa de 487 pesos 16 centavos y dos tercios de moneda mexicana en una finca de setecientas veinte y cinco cuerdas y veinte y cinco céntimos que fué tasada en dos mil doscientos sesenta y tres pesos: que por acta adicional ante el Notario Don Rafael León en 24 de Enero de 1893, los herederos de la finada Doña Toribia, hicieron la división material de la finca y el heredero Don Juan Norberto Cintrón tomó para sí ciento setenta y una cuerdas colindantes al Norte con terrenos de Don Severo Segarra, al Este con los de Don Gregorio...

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