Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 7 D.P.R. 491

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 491

7 D.P.R. 491 (1904) PUJALS V. CARLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pujals v. Carlo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 118.-Resuelto en Noviembre 21, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo seguido ante el extinguido Tribunal del

Distrito de Mayagüez, entre partes, de la una, como demandante, Don

Eleuterio Pujals y Quiñones, escribiente domiciliado en aquella Ciudad,

representado y defendido por el Abogado Don Antonio Manrique de Lara, en un

principio, y después por los de la misma clase Don Ignacio Hidalgo y Don

Herminio DÃaz Navarro, este último nombrado de oficio para llevar su

representación y defensa ante este Tribunal Supremo, y de la otra, como

demandada, Doña MarÃa Carlo y RamÃrez, del domicilio de San Germán,

defendida por el Abogado Don Miguel Juan y Llaneras, en la primera

instancia, no habiendo comparecido ante este Tribunal Supremo, y el

Ministerio Fiscal, sobre divorcio; cuyos autos penden ante Nos á virtud del

recurso de apelación interpuesto por la representación del demandante contra

la sentencia dictada por el referido Tribunal de Distrito de Mayagüez, que

copiada á la letra dice asÃ:

"Resultando: que Don José Eleuterio Pujals, celebró matrimonio religioso,

con Doña MarÃa Carlos, en la ciudad de San Germán, el treinta de Octubre de

1883.

Resultando: que Don Eleuterio Pujals y Quiñones, interpuso su demanda,

contra Doña MarÃa Carlos y Ramirez, exponiendo, que un año después de su

matrimonio, su esposa se sintió atacada de una terrible enfermedad, que le

postró en cama, de la que no ha podido curarse, perdiendo todos sus

movimientos, hasta quedar impotente, desde hace algunos años, para la

generación, de un modo absoluto é incurable, sin ser posible el cumplimiento

de los actos matrimoniales, padecimiento que ha sufrido Pujals con la

esperanza de que recobrase la salud, pero lejos de ser asÃ, cada vez ha sido

más intenso el mal, hasta llegar al caso que motiva la demanda, por lo cuál

intentó la conciliación que le impone la Ley, alegando, que el divorcio

puede decretarse entre otras causas, por impotencia fÃsica absoluta é

incurable para la procreación, que sobrevenga después de contraido el

matrimonio, según el artÃculo 19 de la Ley de matrimonio civil, y que por la

Ley Foraker se hizo extensivo á los contratantes en matrimonios religiosos,

todos los derechos de dicha ley civil, lo cual también confirma el Código

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