Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 7 D.P.R. 57

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 57

7 D.P.R. 57 (1904) RUIZ DE VAL V. VIRELLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ruiz de Val v. Virella.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 100.-Resuelto en Mayo 20, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos seguidos en el Tribunal de Distrito de Humacao entre partes de

la una, como demandante Don Eugenio Ruiz de Val, casado, mayor de edad,

propietario y vecino de Guayama, representado, y dirigido en esta

Superioridad por el abogado Don Wenceslao Bosch, y de la otra, como

demandado, Don Pedro Virella Uribe, del mismo vecindario, de estado casado,

mayor de edad y propietario, representado y dirigido por su abogado defensor

Don Rafael López Landrón, en cobro de pesos; autos pendientes ante Nos á

virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la

sentencia pronunciada por el referido Tribunal de Distrito, la que copiada á

la letra dice asÃ:

Sentencia. --En la ciudad de Humacao á los veinte y siete dÃas del mes de

Julio de mil novecientos tres, vistos estos autos de juicio declarativo

seguido por Don Eugenio Ruiz del Val, casado, mayor de edad y propietario,

vecino de Guayama, contra Don Pedro Virella Uribe, vecino de Guayama,

casado, mayor de edad y propietario, en cobro de pesos, dirigidos y

representados por los Letrados Don Juan F. Vias Ochoteco y Don Rafael López

Landrón.

  1. Resultando: que el Letrado Don Tomás Bernardini de la Huerta, á nombre

    y representación de Don Eugenio Ruiz de Val interpuso demanda contra Don

    Pedro Virella Uribe solicitándose se condenase á éste al pago de la suma de

    mil novecientos treinta y siete dollars treinta y dos centavos con las

    costas, cuya cantidad venÃa obligado á satisfacerle en virtud de un arreglo

    de cuentas pendientes, practicado entre el demandado Sr.

    Virella y el actor,

    otorgando al efecto el primero un documento privado ante los testigos Don

    Antonio Grau y Don Aureo Alvarez, cuyo documento encabeza las diligencias

    preparatorias de ejecución, en las que compareció el demandante promoviendo

    su petición: que en dicho documento se comprometió

    el demandado á abonar la

    suma de dos mil novecientos cuarenta y ocho pesos con noventa centavos,

    moneda provincial, procedentes de sueldos devengados por el personal del

    Ayuntamiento de Arroyo y la de doscientos sesenta y cuatro pesos treinta y

    un centavos, de igual moneda, como importe de créditos que contra la

    corporación municipal de Arroyo poseÃa el demandante y que el demandado Sr.

    Virella se comprometió también á abonar: que habiéndose hecho exigibles las

    deudas háse visto precisado á recurrir á la vÃa judicial, practicando el

    embargo preventivo de bienes del deudor y formulando la pretensión que se

    deduce en la demanda.

  2. Resultando: que conferido traslado de la misma al demandado, éste la

    impugnó alegando que el tÃtulo base de la reclamación no está otorgado sino

    en el concepto, por lo que se refiere á Don Pedro Virella Uribe, de

    depositario de los fondos municipales y por deudas del Ayuntamiento con sus

    empleados, que dicho otorgamiento no está autorizado por sÃndico, por la

    Corporación Municipal, ni por su Alcalde, asà como que el documento de deber

    se halla sujeto á una prévia condición suspensiva y no ha sido declarado,

    para los efectos de la contribución, conforme al Bill Hollander, solicitando

    se tuviese por impugnada la demanda con las costas al demandado.

  3. Resultando: que convocadas las partes á

    una comparecencia para prueba,

    la representación del demandante propuso la de confesión en juicio,

    documental pública y privada, la de peritos y la testifical, y la del

    demandado las de confesión del demandante y la documental consistente en

    certificación del Tesorero Insular y la relativa á

    créditos y bienes

    declarados por el actor; las que fueron declaradas pertinentes por el

    Tribunal, disponiéndose la práctica de las mismas.

  4. Resultando: que señalado el acto del juicio oral para el veinte y

    cuatro de Marzo último, surgió en dicho acto una cuestión de competencia,

    solicitando, ambas partes, las citación del Ministerio Fiscal para la

    discusión de la misma, y señalado nuevo dÃa para la celebración del juicio

    tuvo éste efecto el diez y ocho del actual compareciendo los Letrados

    representantes de las partes y el Ministerio Fiscal y resolviéndose

    previamente la cuestión de competencia en sentido de reconocerla al Tribunal

    y continuado el juicio renunció la parte actora á la declaración de los

    testigos propuestos por la misma, siendo únicamente examinado el demandado

    Don Eugenio Ruiz de Val, dejando las partes á la consideración de la Sala el

    exámen de la prueba documental, é informando oralmente los respectivos

    Letrados defensores sobre el derecho de sus defendidos: y señalado dÃa para

    la votación, el Tribunal por unanimidad absolvió de la demanda al demandado

    con las costas al actor.

  5. Resultando: que en la tramitación de este juicio se han observado las

    reglas del procedimiento.

    Visto: siendo Ponente el Juez Asociado de este Tribunal, el Sr. Charles E.

    Foote.

  6. Considerando: por lo que hace á lo que pudiera llamarse primera parte

    de la obligación, que expresándose en el documento base de este litigio, que

    aquel tuvo por fÃn un arreglo de cuentas por cantidades determinadas

    ...

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