Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1904 - 7 D.P.R. 537

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 537
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1904

7 D.P.R. 537 (1904) GONZALEZ V. EL SOL DEL CANADÁ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Gonzalez v. El Sol del Canadá, Compañía de Seguros Sobre la Vida.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 117.-Resuelto en Diciembre 10, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo de mayor cuantía seguidos en el extinguido Tribunal de Distrito de San Juan, entre partes, de la una, Doña Antonia Gonzalez Cabrera, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos Doña Juana y Don Julio Candelario y Gonzalez, y por la muerte de ella, continuados por Don Facundo Sanchez León, como tutor de los citados menores, representados por el Letrado Don Eduardo Acuña y Aybar, como demandantes; y de la otra, la Compañía de Seguros sobre la vida el "Sol del Canadá," representada por el Letrado Don Juan de Guzmán Benitez como demandada, sobre cobro de ocho mil pesos provinciales importe de una póliza de seguros de vida é intereses legales y costas; autos pendientes ante Nos á virtud de la apelación interpuesta por la representación de los demandantes contra la sentencia pronunciada por el referido Tribunal de Distrito, la que copiada á la letra dice así: "Sentencia. --En la ciudad de San Juan de Puerto Rico á trece de Agosto de mil novecientos tres. --Vistos en juicio oral y público estos autos declarativos seguidos ante este Tribunal, entre partes de la una Doña Antonia Gonzalez Cabrera, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos Doña Juana y Don Julio Candelario y Gonzalez, y por la muerte de ella, continuados por Don Facundo Sanchez León, como tutor de los citados menores, representados por el Letrado Don Eduardo Acuña Aybar, como demandantes; y de la otra, la Compañía de Seguros sobre la vida "El Sol del Canadá," representada por el Letrado Don Juan de Guzman Benitez, como demandada; sobre cobro de ocho mil pesos provinciales, importe de una póliza de seguros de vida é intereses legales y costas.

  1. --Resultando: que la Compañía de seguros sobre la Vida del Canadá "El Sol," libró en ocho de Marzo de 1898, póliza por ocho mil pesos con participación en las utilidades, asegurando la vida de Ramón Candelario, obligándose á pagar dicha suma á la esposa del asegurado Antonia Gonzalez é Hijos; y en la misma póliza bajo el epígrafe "Privilegios" se lee la cláusula siguiente: "Treinta días de cortesía se conceden para el pago de la prima de renovación;" si después de esta póliza haber estado vigente dos años, no se pagare la prima á su vencimiento, y la reserva que le corresponde, segun el tipo de computación actual del Gobierno del Canadá, despues de deducirse toda la deuda á la Compañía y los intereses que éstas hayan devengados, excede la prima que ella requiere, la póliza no caducará, sino que la Compañía adelantará el montante de la prima, la cual será deuda y primer "derecho de retención" á favor de la Compañía cuya deuda devengará un interes compuesto de 10% anual (siete por intereses y tres por gastos) desde la fecha del vencimiento de la prima, cuya deuda é intereses se deducirán de la suma asegurada al hacerse efectiva la póliza. Y si al vencer la prima anual el balance de la reserva técnica de la misma no alcanzare á cubrir una prima anual pero excediere del montante de la prima semestral, la póliza continuará vigente durante seis meses en los términos ante dichos. Y la póliza continuará vigente mientras el balance de la reserva sea suficiente para cubrir la prima vencida; mas si no fuere suficiente la póliza quedará nula, á menos que la prima se satisfaga dentro de los treinta días de cortesía que se conceden. Mas una vez que la deuda acumulada exceda la reserva técnica será ipso facto nula y sin efecto. Si muriese el asegurado durante el tiempo en que su póliza ha sido conservada vigente bajo este método: la Compañía no será responsable sino por el balance de la suma asegurada despues de deducir las primas no satisfechas y los intereses devengados.

2o. --Resultando: que Don Ramón Candelario falleció en 30 de Setiembre de 1898, según certificación librada por el Juez Municipal encargado del Registro Civil del Pueblo de Camuy: que habia contraido matrimonio con Doña Antonia Gonzalez en 2 de Agosto de 1895, según certificación del Párroco del expresado pueblo: y que con...

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