Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1902 - 7 D.P.R. 367

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 367
Fecha de Resolución25 de Enero de 1902

7 D.P.R. 367 (1904) MERCADO V. PABÓN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mercado v. Pabón.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 10.-Resuelto en Octubre 11, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

Vistos estos autos promovidos en la Corte del Distrito de Mayagüez entre partes de una, como demandante, Eduvigis Mercado Cancel, Industrial, vecino de Lajas, casado, dirigido y representado en esta Superioridad por el abogado Don Sandalio Torres Monge, y de la otra el Fiscal y María Monserrate Pabón y Vargas, como demandada, vecina del mismo pueblo, y que no ha comparecido, y por tanto evacuó la instrucción en los Estrados; sobre divorcio, autos pendientes ante Nos en virtud de apelación interpuesta por Mercado contra la sentencia pronunciada, que copiada á la letra dice así: Sentencia. --En la ciudad de Mayagüez á veinte y cinco de Enero de mil novecientos cuatro. Visto en juicio oral y público este pleito civil, seguido entre partes de la una como demandante Eduvigis Mercado Cancel, industrial, vecino de Lajas, representado por el abogado Don Rodulfo Ramírez Vigo, y de la otra, como demandada, María Monserrate Pabón y Vargas, de atenciones domésticas, también del domicilio de Lajas, representada por el abogado Don Juan Quintero, sobre divorcio.

  1. Resultando: que Eduvigis Mercado y Cancel, contrajo matrimonio católico, con María Monserrate Pabón y Vargas, el treinta de Setiembre de mil novecientos uno, en el pueblo de Lajas, transcribiéndose en el Registro Civil, viviendo, ambos consortes en la casa de José del Carmen Mercado.

  2. Resultando: que Eduvigis Mercado dedujo demanda contra su esposa para que se declarase con lugar y roto el vínculo matrimonial con separación de bienes de todas clases, é imposición de costas á Monserrate Pabón, y al efecto alegó: que el 25 de Enero de 1902 María Monserrate Pabón abandonó el hogar, marchándose á casa de su madre, á consecuencia de un disgusto que se suscitó entre ambos, y más tarde, dedujo demanda la misma ante el Juzgado Municipal de Lajas, que no tuvo resultado alguno, habiendo pretendido varias veces unirse á su esposa, pero sin querer someterse á vivir modestamente, ya que no le es posible sufragar lujosos gastos, siendo un hecho cierto que desde que abandonó María Monserrate la casa, no se han cruzado entre ambos palabras de ningún género, subsistiendo la indiferencia propia del disgusto tenido la noche del 25 de Enero, y las consecuencias del mismo por virtud del abandono...

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