Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 7 D.P.R. 421

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 421

7 D.P.R. 421 (1904) THE PEOPLE V. BOSCH

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The People v. Bosch.

Appeal from the District Court of Ponce.

No. 56.-Decided May 2, 1904.

The facts are stated in the opinion.

Mr. Rossy (Manuel F.), for appellant.

Mr. del Toro, Fiscal, for the People.

Mr. Justice MacLeary delivered the following opinion of the court:

This is an appeal from a judgment of conviction rendered against the

defendant by the District Court of Ponce, on the 4th day of May, 1903, by

which the accused, Enrique Bosch, was found guilty of the crime of

prohibited negotiations, defined in section 205 of the Political Code, and

punished in accordance with section 86 of the Penal Code, and sentenced to

pay a fine of two hundred dollars, which might be satisfied, in the event of

its non-payment, in the jail at Ponce, by serving one day for each dollar,

and that he should be forever incapacitated from exercising any public

office, and to pay all the costs of the prosecution. From this judgment of

the district court the defendant took an appeal to this Supreme Court, and

his bond was fixed at one thousand dollars, pending the appeal.

During the progress of the trial the defendant filed to the accusation the

following peremptory exception:

Al Honorable Tribunal de Justicia del Distrito.

Enrique Bosch, acusado en causa criminal por el supuesto delito de

negociaciones prohibidas ó ilÃcitas, ante V. A., respetuosamente, parezco

asistido del Letrado que suscribe, y dice: Que habiéndosele concedido el

término de cinco dias para contestar la acusación, pone reparos á la misma

por el hecho y razón jurÃdica que sigue: Hecho: El Señor Fiscal en su

acusación establece la presente en virtud del testimonio de testigos que han

jurado los cargos ante él, y ciendo uno de dichos testigos la Señora Maude

C. Hill, resulta que aquella afirmación del Fiscal no es exacta, pues que la

firma de dicho funcionario no aparece en la declaración de la testigo.

Derecho. El acusado podrá poner reparos á la acusación cuando no se

ajustare ella en su fondo á los requisitos establecidos en el artÃculo 72

(artÃculo 153 circunstancia 1 a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Dicho artÃculo 72 exige que presente la acusación, tomando como base la

declaración jurada ante el Fiscal, de los testigos. Solicito hacer prueba

de los hechos y suplico á V. H. se sirva oir las objeciones aducidas cuando

tenga á bien, y dar lugar á la excepción.

Esta excepción fué discutida ante la Corte, pro y con, y fué desestimada;

contra esta decisión de la Corte el abogado defensor del demandado reservó

una excepción, con el fin de que la misma pudiera presentarse á este

Tribunal. El demandado, en debida forma, interpuso recurso de apelación, el

que fué admitido por la Corte de Distrito, y los autos fueron enviados

debidamente al mismo.

No habiendo comparecido el abogado defensor del demandado en esta Corte, la

causa fué sometida por alegato, y por argumento verbal del Fiscal,

celebrándose el juicio de la misma en 20 de Abril, ante el Tribunal entero.

La acusación presentada por el Fiscal fué, en efecto, como sigue, á saber:

"En el nombre y por la autoridad del Pueblo de Puerto Rico. El Pueblo de

Puerto Rico contra Enrique Bosch. --En la Corte de Distrito de Ponce á

treinta y uno de Enero de mil novecientos tres. El Fiscal formula acusación

contra Enrique Bosch por el delito de negociaciones ilegales comprendido en

los articulos 86 y 94 del Código Penal, cometido como sigue: En el mes de

Agosto de 1902, en el pueblo "To the Honorable District Court of Justice:

--

Enrique Bosch, accused in a criminal case of the supposed crime of

prohibited negotiations, respectfully appears before your honor, through the

undersigned attorney, and states: That he having been conceded the period

of five days to...

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