Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Abril de 1903 - 7 D.P.R. 211

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 211
Fecha de Resolución15 de Abril de 1903

7 D.P.R. 211 (1904) PUEBLO V. QUILICHINI ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Quilichini et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 16.-Resuelto en Junio 20, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Smith.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la siguiente opinión del Tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Don Santiago Quilichini contra sentencia de la Corte de Mayagüez que le condenó á 250 dollars de multa y á Mojica y á Garcia á cien á cada uno y á una tercera parte de costas á cada uno de los tres. El Fiscal. del Distrito de Mayagüez, con fecha 15 de Abril de 1903, formuló su acusación, debidamente jurada, en los términos siguientes: "En la noche del 7 de Septiembre del año 1902 Santiago Quilichini, que es dueño de una destileria en el término Municipal de Sabana Grande, que forma parte del Distrito arriba citado, y con la maliciosa intención de defraudar al Erario Insular, en nueve dollars, cantidad que habia de satisfacer en los sellos de Rentas Internas por derecho de consumo, sacó de su depósito doce y medio galones de ron que hizo entregar á Nicomedes Mojica, su medianero, sin entregarle factura alguna creditiva de haber satisfecho aquel impuesto, cuyo Mojica lo recibió á sabiendas de que se trataba de un contrabando, y los trasportó hasta la tienda de Antonio García, quien asimismo sabiendo que se trataba de un contrabando, compró al Mojica nueve galones de los doce y medio que éste llevaba. Este hecho es contrario á la ley para tal caso prevista y á la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico." Los acusados se declararon no culpables, y se procedió á la celebración del juicio que tuvo lugar el veinte de Julio último, en cuyo acto se practicó toda la prueba propuesta por las partes, sin que se promoviese incidente de ninguna especie, ni se consignase protesta alguna, y en tales condiciones, en veinticuatro de Julio de 1903, se dictó sentencia condenando á cada uno de los tres acusados á las penas de que se deja hecho mérito. Contra esa sentencia interpuso apelación solamente Don Santiago Quilichini, utilizando el derecho que le concedió la ley que otorga también dicho recurso por "misdemeanor," y elevadas á este Tribunal las copias prevenidas por la ley, se ordenó á petición de la representación de Quilichini, que se elevara también á esta Corte Suprema el sumario instruido con motivo...

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