Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 7 D.P.R. 151

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 151

7 D.P.R. 151 (1904) EX PARTE CARRERAS ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Carreras et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 141.-Resuelto en Junio 15, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el recurso de apelación que ante Nos pende interpuesto por Don Juan

Francisco Bernabé Carreras y Carbó, y por Doña MarÃa Laureano Carbó y

Gonzalez, que se mostraron parte ante este Tribunal Supremo, bajo la

dirección del Letrado Don Sandalio Torres Monge, solicitando la revocación y

anulación del auto dictado por la Corte de Distrito de Mayagüez, que

literalmente dice asÃ:

"Mayagüez, primero de Octubre de mil novecientos tres.

Resultando: que Don Benito Forés en representación de Don Juan Francisco

Bernabé Carreras y Carbó y Da. MarÃa Laureano Carbó y Gonzalez vecino de San

Sebastian, con presentación de dos certificaciones expedidas por el párroco

del poblado del Rosario, una referente al año 1877 y otra al año 1886, y con

ellas, y mediante información, pretende que se dispense á

Bernabé Carreras y

Laureana Carbó del cuarto grado de consanguinidad, á fÃn de que puedan

contraer matrimonio.

Resultando: que mandada oir la información, declararon varios testigos que

Bernabé Carreras y MarÃa Laureano Carbó, llevaban relaciones amorosas desde

hace cuatro ó cinco años, y estimaban conveniente el matrimonio, porque de

otra manera sufrirÃa la joven y que si no se han casado antes ha sido por

prohibirlo la ley.

Considerando: que el certificado de nacimiento de MarÃa Laureano Carbó, no

tiene fuerza legal suficiente, porque lleva fecha de 1886 la inscripción, y

ya entonces estaban en vigor los libros del Registro Civil.

Considerando: por otra parte, que los Tribunales de Justicia solo pueden

dispensar, á instancia de parte, el cuarto grado de consanguinidad, con

justa causa, y en el presente caso, no estima suficiente la que se ha

alegado.

Visto el artÃculo 133 del Código Civil. Se declara no haber lugar á otorgar

la autorización que se solicita y se deniega la licencia para contraer el

matrimonio, dispensando el parentesco de consanguinidad que une á Don Juan

Francisco Bernabé Carreras y Doña MarÃa Laureano Carbó. Lo acordaron y

firman los Sres. del Tribunal."

Resultando que notificado este auto y el de 2 de Noviembre denegando su

reforma, el Letrado Don Benito Forés interpuso recurso de apelación, que se

admitió en ambos efectos: y con citación y emplazamiento de las...

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