Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1899 - 7 D.P.R. 148

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 148
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1899

7 D.P.R. 148 (1904) EX PARTE MARTINEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Martinez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 121.-Resuelto en Junio 15, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos seguidos en el Tribunal del Distrito de San Juan á instancia de Don José Martinez Crespo sobre acreditar el dominio de una finca rústica, pendientes ante Nos á virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del promovente, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal, la que copiada á la letra dice así: Puerto Rico Septiembre primero de mil novecientos tres.

Resultando: que el abogado Don Luis Freyre Barbosa en representación de Don José Martinez Crespo acudió al Tribunal en dos de Abril del año corriente alegando que su causa-habiente careciendo de título inscrito de dominio deseaba acreditar con arreglo al artículo 395 de la Ley Hipotecaria y Orden Judicial de 4 de Abril de 1899, el que tiene del terreno siguiente: compuesto de catorce y media cuerdas situadas en el barrio de Candelaria de Bayamón, antes Toa-Baja, colindando por el Norte con Felix Santiago, con Don Higinio Soler y Doña María Rivera, por el Sur con Don Pedro Giusti; y por el Este con Mr. Plat y por el Oeste con la sucesión de Domingo Estrada, en cuyos terrenos construyó, á sus expensas, una casa, habiendo él adquirido el terreno de Don Pedro Giusti, en al año 1895, el cual había poseido dicho terreno quieta y pacíficamente por espacio de más de 30 años, sin oposición de nadie, solicitando la publicación de edictos y las citaciones requeridas por la ley y que se declare justificado el dominio de su causa-habiente, después de haberse practicado la información testifical, con los interrogatorios siguientes: Primero, Generales de la Ley. Segundo. Ser cierto y constarle que Don Pedro Giusti vino poseyendo quieta y pacíficamente sin oposición de nadie, por espacio de más de 30 años la finca que se describe en el cuerpo de este escrito. Tercero. Ser cierto que esa propiedad y posesión la trasmitió en virtud de contrato de compra-venta, harán unos ocho años el Sr. Giusti á mí representado, quién desde entónces la ha venido poseyendo quieta y pacíficamente, igualmente sin oposición de nadie. Cuarto. Ser cierto y constarle que la casa construida en el descrito terreno la construyó con su peculio, mi representado. Quinto. Ser lo declarado público y notorio.

Resultando: que evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal, publicados los...

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