Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 7 D.P.R. 207

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 207

7 D.P.R. 207 (1904) MATOS V. A. LYNN E HIJOS DE PEREZ MORIS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Matos v. A. Lynn é Hijos de Perez Moris.

Competencia entre los Juzgados Municipales de Ponce y Catedral, en San

Juan.

No. 1.-Resuelto en Junio 20, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

Vistas estas diligencias que ante Nos penden, sobre competencia de

jurisdicción entre el Juzgado Municipal de Ponce y el del Distrito de la

Catedral, para conocer del juicio verbal seguido ante el primero de dichos

Juzgados Municipales por Don Rafael Matos Bernier contra la Sociedad "A Lynn

é Hijos de Perez Moris" del comercio de esta plaza, en cobro de

cuatrocientos dollars de indemnización de daños y perjuicios, por falta de

cumplimiento de un contrato.

Resultando que entablada demanda ante el Juzgado Municipal de Ponce, en 22

de Diciembre último, por el abogado Don Juan Gonzalez Font á nombre de Don

Rafael Matos Bernier contra la sociedad mercantil establecida en esta plaza

bajo la razón de A. Lynn é Hijos de Perez Moris en cobro de 400 dollars de

daños y perjuicios, por incumplimiento de un contrato, se señaló para la

celebración del juicio el dÃa cuatro del siguiente mes de Enero, y citada y

emplazada en forma la sociedad demandada, presentó escrito ante el mismo

Juzgado Municipal, el abogado Don Antonio Moreno Calderón, á nombre de la

expresada Sociedad, en solicitud de que se suspendiera el juicio, y se

señalara otro dÃa para su celebración, por tener que asistir precisamente el

mismo dÃa señalado á otro juicio verbal ante el Juzgado Municipal de

Catedral de esta Ciudad, á lo que se proveyó de conformidad, señalándose el

dÃa 14 del mismo mes de Enero para la celebración del juicio verbal.

Resultando que hecho saber el nuevo señalamiento á la Sociedad "A Lynn é

Hijos de Perez Moris," acudió entonces con escrito el mismo abogado Moreno

Calderon á nombre de la referida sociedad ante el Juzgado Municipal del

Distrito de Catedral, de esta Ciudad, para que se requiriera de inhibición

al de Ponce, por estimar de la exclusiva competencia de dicho Juzgado de

Catedral el conocimiento del juicio verbal de referencia, toda vez que

tratándose de una demanda por acción personal y no estando señalado el lugar

para cumplimiento de la obligación, era Juez competente para conocer de la

demanda el del domicilio del demando, que lo era el del Distrito de la

Catedral, de esta Ciudad, y oido el Ministerio Fiscal que opinión de

conformidad con la...

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