Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 7 D.P.R. 207
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 7 D.P.R. 207 |
7 D.P.R. 207 (1904) MATOS V. A. LYNN E HIJOS DE PEREZ MORIS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Matos v. A. Lynn é Hijos de Perez Moris.
Competencia entre los Juzgados Municipales de Ponce y Catedral, en San
Juan.
No. 1.-Resuelto en Junio 20, 1904.
EXPOSICION DEL CASO.
Vistas estas diligencias que ante Nos penden, sobre competencia de
jurisdicción entre el Juzgado Municipal de Ponce y el del Distrito de la
Catedral, para conocer del juicio verbal seguido ante el primero de dichos
Juzgados Municipales por Don Rafael Matos Bernier contra la Sociedad "A Lynn
é Hijos de Perez Moris" del comercio de esta plaza, en cobro de
cuatrocientos dollars de indemnización de daños y perjuicios, por falta de
cumplimiento de un contrato.
Resultando que entablada demanda ante el Juzgado Municipal de Ponce, en 22
de Diciembre último, por el abogado Don Juan Gonzalez Font á nombre de Don
Rafael Matos Bernier contra la sociedad mercantil establecida en esta plaza
bajo la razón de A. Lynn é Hijos de Perez Moris en cobro de 400 dollars de
daños y perjuicios, por incumplimiento de un contrato, se señaló para la
celebración del juicio el dÃa cuatro del siguiente mes de Enero, y citada y
emplazada en forma la sociedad demandada, presentó escrito ante el mismo
Juzgado Municipal, el abogado Don Antonio Moreno Calderón, á nombre de la
expresada Sociedad, en solicitud de que se suspendiera el juicio, y se
señalara otro dÃa para su celebración, por tener que asistir precisamente el
mismo dÃa señalado á otro juicio verbal ante el Juzgado Municipal de
Catedral de esta Ciudad, á lo que se proveyó de conformidad, señalándose el
dÃa 14 del mismo mes de Enero para la celebración del juicio verbal.
Resultando que hecho saber el nuevo señalamiento á la Sociedad "A Lynn é
Hijos de Perez Moris," acudió entonces con escrito el mismo abogado Moreno
Calderon á nombre de la referida sociedad ante el Juzgado Municipal del
Distrito de Catedral, de esta Ciudad, para que se requiriera de inhibición
al de Ponce, por estimar de la exclusiva competencia de dicho Juzgado de
Catedral el conocimiento del juicio verbal de referencia, toda vez que
tratándose de una demanda por acción personal y no estando señalado el lugar
para cumplimiento de la obligación, era Juez competente para conocer de la
demanda el del domicilio del demando, que lo era el del Distrito de la
Catedral, de esta Ciudad, y oido el Ministerio Fiscal que opinión de
conformidad con la...
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